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CORTE SUPREMA HOSTIRRAS JUICIO: "BANCO AMAMBAY S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS & SERVICIOS BUSINESS S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 121132), ODER ODICIAL 31842 SECRETARIA PUSTICIA Abogado, contra Carlos Escobar, Miembro del de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Finalmente, de las constancias de autos, se advierte que la Parte demandada, bajo patrocinio de los Abogados Rodrigo Manuel Royg y Julio César Benítez Galeano, recusaron -indistintamente- "con expresión de causa" a los diferentes miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Es imperativo señalar que obran autos las varias presentaciones realizadas por los referidos profesionales en las cuales plantearon diversas recusaciones. Así se observa, que en fecha 22 de agosto de 2.017 el Abogado Julio César Benítez en representación de Emprendimientos y Servicios Business S.A. recusó al Magistrado Alejandrino Cuevas (fs.517/518) pretensión que fue rechazada por esta Sala Civil a través del A.I. Nº 285, del 06 de abril de 2.108 (fs. 523/524); luego, el 03 de julio de 2.019 patrocinó al codemandado José Aristides Planás en la recusación al Magistrado Carmelo Castiglioni (fs. 554/556), incidencia que fue rechazada por A.I. Nº 80 del 05 de marzo de 2.020 por esta Sala (f. 570); posteriormente, el Abogado Rodrigo Manuel Royg Pavón patrocinó a los codemandados José Aristides Planás, Stella Marys Benítez de Planás, Lourdes María Hetter de Planás y Juan Eugenio Planás Gómez, en las recusaciones presentadas en forma alternada en fechas 25 de mayo de 2.020 (f. 572), 16 de diciembre de 2.020 (f. 600), 10 de agosto de 2.021 (f. 612) y 08 de agosto de 2.022 (fs. 616/619), siendo todas rechazadas por esta Sala, por A.I. N° 860, del 18 de noviembre de 2,020, A. I. N° 305, del 16 de abril de 2.021; A.I. N° 1293, del 16 de diciembre de 2.021 y A.I. N% 706, del 18 go/s optiembre de 2.023, respectivamente. enterios Fugento Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Saetos Secretaria Dicho esto, es importante recordar a los recusantes que el Instituto de la recusación -causada o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta Institución no ha sido creada para que las Partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquéllos casos en los que la imparcialidad del órgano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Artículos 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. Entonces, atendiendo a las diversas recusaciones con causa presentadas por los mencionados profesionales en estos autos, todas ellas planeadas en similares términos y de manera reiterativa, y que fueron oportunamente rechazadas, evidencia el innecesario perjuicio del transcurso del tiempo provocado por dichos profesionales. En consecuencia, a raíz de la posible configuración de faltas por los Abogados Julio César Benítez Galeano, con Matrícula Nº 28.546 y Rodrigo Manuel Royg Pavón, con Matrícula Nº 51.168, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectcs pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el codemandado Juan Eugenio Planás Gómez, bajo patrocinio de Abogado, contra Carlos Escobar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas.- KETAPASA
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