Contenido completo: 104962.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS ESPÍNOLA CABALLERO, EN: MANUEL SANTIAGO MOLINAS C/ INTERDENIM S.A.C.I. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - 306 A.I. Nº.... Asunción, 20 de mayo del 2.024.- PSTACISTICA 202% VI Hogue Loped Franco de Asisten Alto 2 S: Estos autos, e informe del Actuario a f. 44, y;- CONSIDERANDO: Interlocutorio Nº 1312, con fecha 28 de Diciembre Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Primera Sala, del Departamento Central, San Lorenzo, concedió el Recurso de Apelación.- El informe del Actuario, obrante a f. 44, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 de noviembre de 2023 se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogada María Jimena Iramain, traslado a la adversa por el plazo de Ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado...". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Carlos Espínola Caballero quedó notificado en forma automática de la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Artículo 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 16 de Noviembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que el Abogado Carlos Espínola Caballero no presentó hasta la fecha, su escrito de contestación de la Expresión de Agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días..". En concordancia, el Artículo 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso 'en observancia de 10 dispuesto en el Artículo 6º del Código Procesal del Trabajo. .../11... ...///... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar el Abogado Carlos Espínola Caballero para presentar su escrito de contestación en relación al traslado corridole y; en consecuencia, corresponde llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Carlos Espínola Caballero para contestar el traslado corrídale.- AUTOS para resolver. ANOTAR,i registrar y noti ficar.- Alberta Martinez Simón Ministro Yeny Margen timene 98. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA DE JUSTICIS
← Volver a los resultados