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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 PSTADISTICA CIVI 1-05- 2024 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. ROSSANA BÁEZ MENDOZA EN EL JUICIO: AGRO GANADERA ARAMI PORA S.A. C/ AGROPECUARIA Y COMERCIAL DEL PARANÁ S.A. PARAGUAY (AGROPECO S.A.) S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO Y COBRO DE GUARANÍES".-. 394 A.I. Nº.. Asunción, 7o de muro del 2.024.= S: El pedido formulado a f. 25 por la Abogada Rossana Báez SI ] CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial el Decaimiento del Derecho de la adversa por I10 haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 48, se advierte que la firma Agropecuaria y Comercial del Paraná S.A. (AGROPECO S.A), fue notificada de la Providencia de traslado de fecha 30 de Marzo del 2.022, conforme oficio comisivo diligenciado el 22 de Febrero del 2.024, obrante a fs. 42/44. En el expediente judicial no existe constancia que la citada firma se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la firma Agropecuaria y Comercial del Paraná S.A. (AGROPECO S.A), ara contestar traslado corrídole y llamar autos para resolver. ICIAL Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la firma del Raraná S.A. (AGROPECO S.A), para contestar traslado corrídole AUTOS para ReSP Iver. NOTAR ar y noti ficar. Eres Anterio Parag Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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