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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE 2DA. INSTANCIA ABG. OSCAR LUIS TUMA (H) EN: MARCELINA MELIDA ALVARENGA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 3a2 A.I. Nº..... DISTICA CIVIL. -05- 208* VISTOS: Asunción, 70 de mayo del 2.024.- Estos autos, y; CONSIDERANDO: constancias del Juicio y del informe de la Judicial de f. 36, se advierte que el Abogado Oscar fue notificado de la Providencia de fecha 3 de Noviembre del 2.023, conforme a la Cédula de notificación del 20 de Febrero del 2.024, obrante a f. 35. En el expediente no existe constancia que el citado profesional se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Oscar Luis Tuma, para contestar el traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Oscar Luis Tura, para contestarel traslado corrídole.- AUTOS para Resolver. Con Shinis Eugenid Jiménez R Ministr ministro AUDICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SEC&" 11615/26
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