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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 2 -05- 2024 VI Zoque li sostente EXPTE. : "R.H. P. DEL ABG. GUSTAVO SILVERO PAREDES EN: CRESCENCIO BÁEZ CARDOZO C/ REIMPEX S.R.L. Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".- A.I. Nº 384 Asunción, 20 de mayo del 2.024.- el pedido formulado por el Abogado Gustavo A. Silvero 22, el informe de la Secretaria Judicial que obra a f. CONSIDERANDO: E1 citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio Nº 131 de fecha 10 de Marzo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma Reimpex S.R.I., contra el Auto Interlocutorio N° 568, con fecha 13 de Junio del 2.022, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Secretaria, obrante a f. 23, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia del 05 de abril de 2024 (£. 21), se dictó la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia de que la parte apelante se haya presentado a fundamentar suS recursos.".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la firma recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 5 de Abril del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada fecha martes 9 de Abril del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- .../ll... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS 10S Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma Reimpex S.R.L., contra el Auto Interlocutorio Nº 568 con fecha 13 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripciós Judicial Central.- IMPONER Costas la apelante.- REMITIR este _cio al Tribunal de origen para lo que hubie lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Alberto Martinez Simón Ministro lame Eugenio Ximénez R /Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría PO SECRETAMA
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