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POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPT. EDUARDO JAVIER CORVALÁN AQUINO C/ ALBERTO LUCIANO LOVERA MORENO Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" A.I. Nº 380 -05- 2024 Asunción, 20 de muyo mataMorenoacáceres (f. 68), y: 'ISTOS: El pedido formulado por el Abogado José Daniel CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó a esta máxima Instancia el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- El informe de la Actuaria, obrante a f. 69, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia del 18 de marzo de 2024 (E. 67), se ordenó el traslado de la expresión de agravios formulada por el Abg. José Daniel Moreno Cáceres, en nombre y representación del Club Atlético San Blás. En el expediente no existe constancia de que la adversa se haya presentado a contestar el traslado que le fue corrido".- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Eduardo Javier Corvalán Aquino quedó notificado en forma automática, de la Providencia de fecha 18 de Marzo del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 19 de Marzo del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código ODICIA Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que Eduardo Javier Corvalán Aquino no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días SECRETARIA CORTE establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el récurrido no contestare el traslado dentro del plazo señaladg, seguirá su curso la instancia". Las normas...///... genio Jiménez R. Ministro …///transcriptas son aplicables al caso •ell observancia de 10 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Eduardo Javier Corvalán Aquino para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Eduardo Javier Corvalán Aquino para presentar su escrito de contestación de traslado corxídole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar.- Antel mi : ODER Alberto Martinez Simon Minis SECRETARIA Anual Ven María Rita Menges Dos Santos Secretaría Eugenio Jiménez R Ministro
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