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LOKII SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL FUERO PENAL ABG. ELLY ROCIO MOLAS EN LA CAUSA QUERELLA ADHESIVA C/ KARINA NOELIA GUERRERO S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ESTAFA". - 09 10 .!1 A.I. N°: 258 Asunción, 12 de Junio- de 2024 12 10 LAS VISTO: El recurso de reposición interpuesto por la defensora pública Elly Rocio Molas, en representación de la Sra. Karina Noelia Guerrero, contra la providencia de fecha 26 de julio de /2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, - CONSIDERANDO Por la providencia recurrida, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: Antes de proveer lo que corresponda, de conformidad a lo establecido en el Art. 463 del CPP., intimase a la Defensa, para que en el plazo de tres (03) días, presente la copia para traslado faltante del Recurso Extraordinario de Casación presentado (tantas copias como partes intervinientes hava en el proceso), bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 107 del C.P.C., aplicado supletoriamente en estos casos.... - La recurrente refiere en resumen que la providencia citada tiene origen en la presentación del recurso extraordinario de casación, con lo cual se anexaron los recaudos procesales pertinentes, entre ellos, la copia para traslado a la parte adversa, el Ministerio Público. Sin embargo, lo resue lto supone que las copias solicitadas son para la querella adhesiva que había sido excluida del procedimiento en el juicio oral y público, lo cual explica la sinrazón de la providencia impugnada, puesto que las partes intervinientes con legitimación activa únicamente son el órgano acusador y la defensa. - Ante lo expuesto, corresponde realizar el estudio de admisibilidad del recurso de reposición planteado; al respecto, el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos; es decir, la mencionada norma obliga a recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y ordena a los órganos jurisdiccionales al estudio de la procedencia del recurso. Ahora bien, el artículo 458 del mismo libro legal menciona que el recurso interpuesto solo Abg. KarinnProgAdaicontra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento . Así Secrettambién, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona:... Irrecurribilidad de las resoluciones . Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios priginados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundados en la inconstitucionalidad. En este contexto, nos encentramos ante la interposición de an recurso de reposición contra una/providencia dictada por esta Sala Penal que resolvió una cuestion sin sustanciación previa; por lo tanto, la presentación es objetivamente impugnable. Dr, Manuel Dejesús Ramírez Candia aul) MINISTRO Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 6 Ministra En cuanto al plazo, el art. 459 del CPP', establece que la presentación debe realizarse a los tres de notificada la resolución, en ese sentido, la interposición se encuentra dentro del plazo leg al'.- Por tanto, esta Sala Penal se encuentra habilitada a fin de estudiar la impugnación interpuesta y corresponde declarar admisible el recurso de reposición planteado. - Ahora bien, a los efectos de dilucidar la cuestión, se expondrán las actuaciones procesales obrantes en autos: - En el juicio oral y público llevado a cabo el 07 de setiembre de 2020, obrante a fs. 64 de autos, constan las partes intervinientes en la audiencia: la acusada Karina Noelia Guerrero, la defensora pública Rocío Molas Troche, la representante del Ministerio Público María del Carmen Palazón y la Querella Adhesiva, representada por el Abg. Julio Cesar Acosta López. - En este contexto, la defensa pública planteó un incidente de exclusión de la querella adhesiva y el Tribunal de Sentencias hizo lugar a la incidencia planteada y concluyó que dicha representación carecía de legitimidad, obviándose esta resolución en la sentencia definitiva. - Seguidamente, se realizó el segundo juicio oral y público, en el cual, la querella adhesiva que había sido excluida ya no formó parte de dicho acto procesal y concluyó con la condena de la acusada. - Posterior a ello, la defensa pública interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal de Sentencias y anexó la copia de traslado para la parte adversa, el Ministerio Público. - Por último, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó la providencia impugnada en la cual le intima a la defensa a presentar las demás copias de su impugnación para las partes intervinientes. - Ante la problemática expuesta es insoslayable reconocer que existe un error in procedendo en la tramitación del recurso extraordinario de casación interpuesto, puesto que se constata efectivamente que la defensa pública ha presentado las copias de traslado pertinente para el Ministerio Público, única parte adversa con legitimación activa en el procedimiento, debido a que la querella adhesiva fue excluida en el contradictorio público, conforme a las constancias obrantes en el acta del juicio oral y público -fs. 65 vto-. - En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa pública Elly Rocio Molas, en representación de la Sra. Karina Noelia Guerrero, debiendo en consecuencia anular la providencia de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - 1 Art. 459 del CPP: TRÁMITE. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, és te se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audiencia a los interesado s, por el mismo plazo. 2 La defensora pública Elly Rocío Molas Troche fue notificada el 05 de agosto de 2022 e interpuso el recurso en fecha 10 de agosto de 2022.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL FUERO PENAL ABG. ELLY ROCIO MOLAS EN LA CAUSA QUERELLA ADHESIVA C/ KARINA NOELIA GUERRERO S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ESTAFA". - To7 06 0S Lulu CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 15 SALA PENAL RESUELVE •DECLARAR ADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por la defensa providencia de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANULAR la providencia de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos. - 3- 4- Ante mí: IMPONER las eostas por su orden. - ANOTAR, te rar y notificar. - luis María Behítez Riera Ministr Paul Dr. Manuel Dejesús Ramin Diadiaa. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Karinaa Penoni Seoretaria POE SECRETARIA JUDICIAL HI
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