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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "M. N. R. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". N° 4471/2024 . VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por A.I. N° 627 de fecha 16 de abril de 2024, el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, ha resuelto: DECLARAR LA INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO DE ESTE JUZGADO......REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías de turno de la ciudad de San Lorenzo en virtud al art. 333 del CPP. Que, por AI.N° 606 de fecha 18 de abril de 2024, el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, ha resuelto: REMITIR la presente causa a la Corte Suprema de Justicia para que resuelvan el conflicto de competencia.- Que por proveído de fecha 19 de Abril de 2024, la actuaria Abg. Claudia María Sanabria, ha informado: "Conforme constancias del trámite electrónico obrante en JUDISOFT solo se encuentra una presentación cargada. En la oficina de estadistica penal manifiestan que la Para conocer la validez del documento verifique aqui causa N° 4471/2024 se encuentra duplicada ya que la misma en principio inició en la ciudad de Luque y volvió a ser sorteada en San Lorenzo al momento de la remisión. Es mi informe. San Lorenzo, 19 de abril de 2024..." Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. - La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. - Nuestro Ordenamiento Jurídico, en su Código de Forma establece en su Artículo 37. REGLAS DE COMPETENCIA. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas:1) un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones.; 2) ...; 3) ...; 4)...; 5) cuando el hecho haya sido preparado o iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al tribunal de este último lugar...". Ahora bien, de la lectura de autos, observamos que la controversia generada se inició a raíz de que el Juez Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Luque, Abog. María Cecilia Ocampos y el Juez Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de San Lorenzo, Abog. Elena Cañete se declararón incompetentes para entender el caso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Conviene aclarar que conforme al AI. N 606 de fecha 18 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 1 de San Lorenzo, Abog. María Elena Cañete, en uno de los párrafos ha expuesto: "una vez recepcionada la misma se puede constatar que a fs. 03, obra el acta de procedimiento realizado por Agentes de la comisaria 28 central de la ciudad de Luque donde proceden a la detención del sindicado, así mismo obra el informe sicológico realizado a la supuesta víctima quien al comparecer ante la licenciada manifiesta entre otras cosas: que los hechos ocurrieron en su domicilio, el cual se encuentra en la ciudad de Luque. Así mismo el acta de imputación presentado en autos resalta que los hechos imputados datan de fecha 24 de marzo de 2024 los cuales ocurrieron en las calles: k. y F. del B. L. M. de la ciudad de L., resaltando que por dicha porción de hechos fue la imputación presentada por el Ministerio Publico...". Así también, según AI. N 647 de fecha 26 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 1 de San Lorenzo, Abog. María Elena Cañete, ha expuesto dentro del cuerpo de dicha resolución: "QUE, la presente causa inicia a raíz de la imputación presentada en fecha 13 de abril de 2024 por la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 7 de Luque Abg. CECILIA INES NUNEZ contra M. N. R. A. por la supuesta comisión del hecho punible de VIOLENCIA FAMILIAR. Esto se desprende del acta de imputación los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: "conforme a las manifestaciones de la víctima en sede del Ministerio Publico, en fecha 24 de marzo de 2024 en el domicilio ubicado en las inmediaciones de las calles : k. y F. del B. L. M. de la ciudad de L., el hoy imputado M. N. R. A., habría agredido fisicamente a su pareja L. N. E. I., dándole un golpe de puño en la cara, rompiéndole la boca, además de forcejear con ella para sacarle su teléfono celular, por lo que tuvo que huir del lugar a refugiarse al domicilio de sus padres con quien compareció ante la Comisaria de la zona para realizar su denuncia. Asimismo, M. N. R. A. habría maltratado verbalmente y a través de mensajes de texto a su pareja diciéndole entre otras cosas: "vos putita asquerosa me escribe tu amiga a decirme mil cosas, que pio me bloqueas en whatsapp puta de mierda, asquerosa, seguro saliste a coger verdad... "...putita respóndeme pues... ""...puta asquerosa facturera de mierda, maldita asquerosa, no me vas a responder después lloras. En pija en pija andas y peor te voy hacer donde más te duele que pio se cree tu mama para amenazarme que me voy a ir preso. Presas se van a ir ustedes y cómo voy a disfrutar familia de locos. Ojalá y te mueras así voy hacer feliz y voy a estar en paz cuando Para conocer la validez del documento, verifique aquí. estés muerta..." "...boluda mereces que se te rompa la cara enserio sos una mierda ni para mama servís putita, cuídate donde te vea te voy agarrar donde te vea. Me voy a enterar nomas luego si salis puerca, muerta tenes que estar si ni servis" (Sic.). Examinado las constancias de autos y el acta de imputación presentada en fecha 13 de abril de 2024 por la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 7 de Luque Abg. CECILIA INES NUÑEZ, la competencia corresponde al Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, Abog. María Cecilia Ocampos, quien deberá entender en la causa. VOTO DEL DR. 1 MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ MI VOTO. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335, el Artículo 37 incs. 1, 5 del CPP, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR la COMPETENCIA al Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, Abog. María Cecilia Ocampos, quien deberá entender en la presente causa: "M. N. R. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". N° 4471/2024", de conformidad al exordio de la presente resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. ANOTAR, registrar, notificar. Ante Mi: Para conocer la validez del vertique aqui CA DEL SE Firmado digitalmente or: LUIS MAR ENITEZ RIEF (MINISTRO/A) CA DEL PRE Firmado digitalmente sor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDI/ (MINISTRO/A) CA DEL S MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asu ron 30-25 mayo de 2024
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