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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA: R. B. F. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN" A.I. VISTA: la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. Rubén Sánchez Corallo en representación de la Sra. M. A. E. en contra del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala, Capital.- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que "... viernes, 08 de septiembre de 2023, a las 07:00:00 am., esta representación ha presentado: "muy respetuoso urgimiento de pronto despacho"... jueves, 26 de octubre de 2023 a las 08:55 am., esta representación ha presentado: "segundo respetuoso urgimiento de pronto despacho" ... lunes, 19 de febrero de 2024 a las 11:46 am., esta representación ha presentado: "tercer respetuoso urgimiento de pronto despacho" ... En respuesta al mencionado urgimiento, en 21 de febrero de 2024, el excelentísimo Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala ha proveído cuanto sigue: "téngase presente". que, pese a los urgimientos presentados con anterioridad, hasta la fecha no se ha dictado resolución tendiente a la finalización del presente proceso (Acuerdo y Sentencia)..." Como medida de mejor proveer por Oficio del 12 de marzo de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió informe sobre la causa que le impide dictar resolución en el presente expediente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del Código Procesal Penal.- El 15 de marzo de 2024, el Actuario Judicial del Tribunal de Apelación en la Penal de la Segunda Sala; contestaron el Oficio N° 158 de fecha 12 de marzo del 2024 expresando que: "... cumpliendo instrucciones del presidente de este Tribunal, Dr. Delio Vera Navarro, procedo a informar que la referida causa se encuentra pendiente de estudio en esta Magistratura, por los recursos interpuestos en contra de la S.D. N° 142 de fecha 26 de abril del 2023.- Asimismo, se informa que la referida causa ha sido asignada al Dr. José Agustín Fernández como miembro preopinante en fecha 16 de junio del 2023 sin registrarse movimiento a la fecha... Posteriormente, por Oficio N° 17 del 19 de marzo de 2024, el Actuario del Tribunal de Apelación informó a esta Sala Penal que; "... en relación al oficio N° 158 de fecha 12 de marzo del 2024 de la C.S.J. y por instrucciones recibidas del Presidente de este Tribunal de Alzada, Dr. Delio Vera Navarro a fin de informar que esta Magistratura ha dictado en el marco de la mencionada causa el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 18 de marzo del 2024. Se adjunta la copia digital de la referida resolución...." A fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por el profesional abogado, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, establecido en el art. 140, que dice: "Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de Para conocer la validez del documento, verifique aqui. las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.- Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada. En consecuencia, en función al análisis hermenéutico esbozado precedentemente, surge que la queja deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa.- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. Rubén Sánchez Corallo en representación de la Sra. M. A. E. en contra del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala, Capital, por los argumentos y con los efectos vertidos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente LLANES OCAMPOSNA (MINISTRO/A) GER DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CER DEL S Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de mayo de 2024 con Nro. A.I.: 249 D.
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