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Expediente: "M. P. c/J. B. T. L. s/Abuso Sexual en Niños".- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por los Abgs. Víctor Ygnacio Ortiz y Norma Goiriz, en representación del Sr. J. B. T., contra los Magistrados Rosalinda Guens, Víctor Alvarenga Alvarenga y José Magno Vargas Goitia, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Los Abgs. Víctor Ygnacio Ortiz y Norma Goiriz recusan a los Magistrados Rosalinda Guens, Antonio Álvarez Alvarenga y Javier de Jesús Esquivel González, e invoca los numerales 6 y 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, alegando en lo medular que los mismos han resuelto una recusación en contra del tribunal de sentencia, estando recusados, y que han interpuesto un recurso de apelación especial en contra de la S.D. N° 68 de fecha 20 de septiembre del 2023 cuestionando la competencia que tenía en su momento el tribunal de alzada.- 2- Los Magistrados Rosalinda Guens, Antonio Alvarez Alvarenga y Javier de Jesús Esquivel González manifestaron que las expresiones vertidas como argumento de la recusación, resultan inapropiadas, incoherentes y sin sustento alguno, ya que la presente causa se encontraba en pleno desarrollo de juicio oral y público, lo que significa que de no ser resuelta la mencionada recusación dentro del plazo señalado en el Art. 374 del C.P.P., implicaba que todo el proceso que ya se ha llevado a cabo volvería a reiniciarse.- 3- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- 4- Corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada contra el Pleno del Tribunal Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los siguiente motivos:- 5- En varios precedentes se sostuvo que no corresponde la separación de un magistrado cuando lo resuelto por el mismo es una cuestión incidental. De las constancias de autos, se verifica que los miembros del tribunal de apelación han resuelto una recusación contra el tribunal de sentencia, encontrándose los mismos también recusados, y lo han hecho argumentando que dicha recusación fue Para conocer la valleez dei documento, verifique aqui. Expediente: "M. P. c/J. B. T. L. s/Abuso Sexual en Niños".- - 2 - presentada durante la tramitación del juicio oral y público y que al ser este un acto que no admite dilación, les correspondía resolverla.- 6- En esta oportunidad, lo que se encuentra pendiente de resolución es un recurso de apelación especial, y en el mismo, en uno de los agravios se cuestiona la competencia del tribunal de sentencia sosteniendo que la recusación de los mismos fue rechazada incorrectamente puesto que fue realizada por un órgano que no tenía competencia al encontrarse también recusado.- 7- Por lo expuesto, se infiere que al haber tratado anteriormente la misma cuestión planteada en la apelación especial (competencia del tribunal de sentencia), la actuación de los miembros del tribunal de apelación se encuadra dentro de los dispuesto en la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., y en consecuencia corresponde HACER LUGAR a la recusación.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la recusación interpuesta por los Abgs. Víctor Ygnacio Ortiz y Norma Goiriz, en representación del Sr. J. B. T., contra los Magistrados Rosalinda Guens, Víctor Alvarenga Alvarenga y José Magno Vargas Goitia, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos caratulados: "M. P. c/J. B. T. L. s/Abuso Sexual en Niños", por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PRE Firmado digitalmente sor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RES Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GER DEL SA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA ( mayo de 2024 con Non, A7. 239 [
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