Contenido completo: 104928.pdf

CAUSA: "L. F. R. A. S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS Y OTROS" N° 838-2021.- A.1. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, en representación del señor L. F. R. A., contra el A.I. N° 24 de fecha 26 febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Misiones y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA. 1. Por A.I. N° 305 del 25 de marzo de 2022, el Juez Penal de Garantías de San Juan Bautista Misiones Abg. Julián Antonio Camacho Núñez, estableció en el numeral 5 el lugar donde se llevaría a cabo el Anticipo Jurisdiccional de Pruebas (cámara gessel). Por A.I. N° 1175 de fecha 10 noviembre de 2023 el Juzgado Penal de Sentencia y Garantías de San Juan Bautista Misiones rechazó el incidente de nulidad planteado por la defensa en relación al anticipo jurisdiccional de pruebas.- 2. Por A.I. N° 24 de fecha 26 febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Misiones, resolvió: "...NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los abogados Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, por la defensa del imputado contra el A.I N° 1175 de fecha 10 de noviembre de 2023".- 3. Los Abogados Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, en representación del Sr. L. F. R. A., interponen Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente. - 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias Para conocer la validez del locument erifique agu temporales previstos en el art. 480 y 468 C.P.P.! El recurrente fue notificado en fecha 27 de febrero de 2024, e interpuso el recurso de casación en fecha 08 de marzo de 2024, al séptimo día hábil. - 6. Los Abogados Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, son los defensores técnicos del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del Anticipo Jurisdiccional de Prueba, no puso fin al proceso sino todo lo contrario ordenó que el proceso continúe en relación al señor L. F. R. A. 8. Las resoluciones que "ponen final procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los Abogados Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de ' Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el termino de diez días luego de notificada. Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá antela Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de es te recursoserán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, sal vo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como en todos los casos. 2 El art.449 segundo párrafo CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, confirmó el rechazo del incidente interpuesto en primera instancia acerca de un anticipo jurisdiccional de pruebas. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad resuelta por el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, compartiendo la salvedad realizada por la Ministra MARIA CAROLINA LLANES por los mismos fundamentos, pues a mi criterio respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones Para conocer la validez del locument erifique aai. legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, en representación del Sr. L. F. R. A., contra el A.I. N° 24 de fecha 26 febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí CA DEL SIS Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL A Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) EN DEL DAS Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 2 e mavo de 2024 con Nro. A.I 238 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.