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EXPEDIETE: "J.A.G.S.S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO." -... A.I. N°......................- Asunción, de de 2024.- VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Alberto Jiménez Benítez, contra los A.l. N° 16 y 17 de fecha 14 de febrero de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictado en estos autos, y CONSIDERANDO: Que, por el A.I. Nº 16 de fecha 14 de febrero de 2024 mencionado, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "...1) DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para entender en el recurso incoado...2) ADMITIR el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Luis Jiménez Benítez en representación de J. A. G. S., contra el A.I. N° 1398 de fecha 24 de noviembre de 2023, cuya reposición fue resuelta mediante A.I. N° 1499 de fecha 7 de diciembre de 2023, dictado por la magistrada María Fátima Burró, del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de Ciudad del Este...3) CONFIRMAR el A.I. N° 1398 de fecha 24 de noviembre de 2023, cuya reposición fue resulta mediante A.I. N° 1499 de fecha 7 de diciembre de 2023, de acuerdo a los motivos que se encuentran explicados en el exordio de la presente resolución...4) REMITIR estos autos al juzgado de origen...". Que, por el A.I. Nº 17 de fecha 14 de febrero de 2024 mencionado, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "...1) DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para entender en el recurso incoado...2) ADMITIR el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Luis Jiménez Benítez en representación de J. A. G. S., contra el A.I. N° 1570 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por la magistrada María Fátima Burró, del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de Ciudad del Este...3) CONFIRMAR el A.I. N° 1570 de fecha 19 de diciembre de 2023, de acuerdo a los motivos que se Para conocer la validez del documento, verifique aquí. encuentran explicados en el exordio de la presente resolución...4) REMITIR estos autos al juzgado de origen..." ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, en primer término, debe decirse que los A.l. recurridos no son originarios del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de apelación planteada contra los A.I. N° 1398 de fecha 24 de noviembre de 2023 y A.I. N° 1570 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictados por la Magistrada María Fátima Burró, del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de Ciudad del Este, de conformidad al artículo 344 del Código Procesal Penal. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. - Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes'". ". En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIETE: "J. A. G. S. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO." Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" , regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; Y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces..." Que, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. - Que, la vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de resoluciones originarias de Segunda Instancia, el recurso de apelación ensayado por el ya mencionado profesional deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación deducido. En este sentido, deben tenerse en cuenta las disposiciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí. establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95. Por los motivos expresados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado contra los A.I. Nº 16 y 17 de fecha 14 de febrero de 2024 dictados en el expediente de referencia, debiendo remitirse estos autos al órgano jurisdiccional que corresponda a los efectos de que disponga la prosecución de la causa. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA: 1. Antecedentes: Por A.l. N° 1398 de fecha 24 de noviembre del 2023, el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió tener por iniciado el procedimiento formal incoado en contra del Sr. J. A. G. S., fijando plazo para la investigación fiscal, y señalando fecha para que el Ministerio Público presente el requerimiento conclusivo. - 2. El representante de la Defensa Técnica interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 1398 de fecha 24 de noviembre del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - 3. Por A.I. N° 1499 de fecha 07 de diciembre del 2023, el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición, y elevó al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de resolver la apelación presentada en forma subsidiaria. - 4. Por A.l. N° 16 de fecha 14 de febrero del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decidió confirmar el A.l. N° 1398 de fecha 24 de noviembre del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 5. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 16 de fecha 14 de febrero del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIETE: "J. A. G. S. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO." — 6. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 42 de fecha 06 de marzo del 2024, rechaza el recurso de reposición deducido por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, y eleva a la Sala Penal, a fin de resolver la apelación presentada subsidiariamente. - 7. Así también, en fecha 19 de diciembre del 2023, por A.I. N° 1570, el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió denegar el incidente de nulidad absoluta planteado por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez. - 8. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 1570 de fecha 19 de diciembre del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - 9. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 43 de fecha 06 de marzo del 2024, rechaza el recurso de reposición deducido por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, y eleva a la Sala Penal, a fin de resolver la apelación presentada subsidiariamente. - 10. De lo expuesto precedentemente, se advierte que las resoluciones traídas a colación no invisten calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver las cuestiones, debido a que su competencia derivan de recursos de reposición con apelación en subsidio presentadas en contra de fallos dictados por el Juzgado de Garantías N° 7 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en las apelaciones subsidiarias planteadas, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio de los recursos mencionados. ES MI VOTO. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Alberto Jiménez Benítez, contra los A.I. N° 16 y 17 de fecha 14 de febrero de 2024, dictados en estos autos por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. CAPEL RAS Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL R Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) EN DEL DAS Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 24 de mavo de 2024 con Nro. A.l.: 227 D.
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