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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CASACION: A. M. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A LEY 6002/2017) . N°: 2374/2022" - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Osvaldo Arrúa, representante del procesado Á. M. R., en contra del A.l. N° 359 de fecha 22 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital; integrado por los Dres. Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete, y, José Waldir Servín.- CONSIDERANDO: Que, por el A.I. N° 359 de fecha 22 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital resolvió: "...3. CONFIRMAR el A.I. N° 1044 de fecha 21 de noviembre de 2023, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 03 ABG. CYNTHIA PAOLA LOVERA BRITEZ, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución...".- Que, conforme surge de autos, por A.I. N° 1044 de fecha 21 de noviembre de 2023, la Juez Penal de Garantías Abg. Cynthia Paola Lovera Brítez resolvió: "No hacer lugar al Incidente de Perentoriedad de la Etapa Preparatoria y consecuente extinción de la acción penal y Sobreseimiento definitivo planteado por el Abg. Osvaldo Arrúa en representación del imputado Á. M. R." :- En primer termino, cabe recordar que el art. 259 numeral 6 de la Constitución Nacional, establece: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley...". En el mismo sentido, el art. 39 núm. 1) del CPP dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación...", Asimismo, el art. 18 de la Ley N° 609/95 dispone: "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia". - En el presente caso, se interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra un Auto Interlocutorio, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos transcriptos más Para conocer la validez del documento, verifique aqui. arriba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.- Es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. - Para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer término lo dispuesto en el art. 449 del C.P.P. que dispone: "Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." (Las negritas son mías).- Con respecto a la impugnabilidad objetiva, cabe mencionar que el art. 477 del C.P.P. establece: "Objeto. "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". (las negritas son mías).- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Que, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - El art. 477 del C.P.P., transcripto más arriba utiliza el cuantificador lógico "Sólo", el cual nos permite razonar, desde el punto de vista lógico, a contrario sensu. El razonamiento a contrario sensu es aquel que nos posibilita inferir que la normativa en cuestión subsume todos y cada uno de los casos que pretende regular en su texto, ergo, se excluyen todos los demás que no se encuentran específicamente previstos en él.- Al respecto, refiere el connotado jurista Tarello: "...dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo" (Tarello, Giovanni, L'interpretazinoe della legge, Milano, Ed. Fiuffre, 1980, citado por Mendonca, Juan Carlos, La interpretación Literal en el derecho, Ed. Intercontinental, ed. 2da, Asunción, Paraguay, año 2013, pág. 107) Asimismo, los autores Daniel Mendonca y Ricardo Guibourg expresan al respecto: "...dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente incluido" (Mendonca, Daniel & Guibourg, Ricardo, La Odisea Constitucional, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, año 2000, pág. 108.).- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los arts. 477, 478 y 480 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad subjetiva, cabe señalar que el recurrente Abg. Osvaldo Arrúa es el representante del procesado A. M. R., conforme surge de las constancias de autos. Por tanto, el mismo se halla debidamente legitimado para recurrir en casación, de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. - Sobre la impugnabilidad objetiva, cabe señalar que por la resolución recurrida (A.I. N° 359 de fecha 22 de diciembre de 2023), el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital resolvió confirmar el No hacer lugar al Incidente de Perentoriedad de la Etapa Preparatoria y consecuente extinción de la acción penal y Sobreseimiento definitivo, planteado por el Abg. Osvaldo Arrúa en representación del imputado A. M. R. Por tanto, se advierte que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento ni se ajusta a ninguno de los demás supuestos establecidos en el art. 477 del C.P.P.- Cabe recordar que, tal como su propia nomenclatura lo demuestra, lo de recurso "extraordinario" hace referencia a la obligación de interpretar restrictiva y celosamente el cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio del derecho recursivo. - Esta Magistratura ha mantenido incólume su criterio en este tipo de decisiones, declarándose, sistemáticamente, su inadmisibilidad de forma constante y uniforme. - Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, requerido por la vía procesal del recurso extraordinario de casación, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad, Para conocer la validez del documento, verifique aqui. en atención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su admisión, por consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso con su inadmisibilidad. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 359 de fecha 22 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, y, en consecuencia, no corresponde el estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI OPINIÓN.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al CONFIRMAR el rechazo de un incidente de extinción, no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena su continuidad.- A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación deducido en estos autos, en atención a que la resolución recurrida no pone fin al proceso, tal como lo exige el Art. 477 del C.P.P...- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Osvaldo Arrúa, representante del procesado Á. M. R., en contra del A.l. N° 359 de fecha 22 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital; integrado por los Dres. Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete, y, José Waldir Servín, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - II- ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer l alidez de ocument verifique aqu Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2024 con Nro. A.I.: 226 D
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