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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUZ ASUNCION SUAREZ DE CABALLERO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542 DE FECHA 10/07/2008, QUE EL ART. 8° DE LA LEY N° 2345/ DEL 24/12/2003.-" NUMERO" 807AÑO 2026. A.I. N°: 431 11829 105 3 91 TICA 2020 Asunción, 8 de mayo de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora LUZ ASUNCION SUAREZ DE CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado *contra el Articulo 1º de la Ley N° 3.542, de fecha 10 de julio de 2008, que modifica el Artículo 8 de la Ley N° 2.345 del 24/12/2003 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional. ... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentadas a las recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora LUZ ASUNCION SUAREZ DE CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Articulo 1° de la Ley N° 3.542, de fecha 10 de julio de 2008, que modifica el Artículo 8° de la Ley N° 2.345 del 24/12/2003 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Ditisel Junghanns Ministro CSJ. Systavo Santander Dans Ministro Abg. July 6 C. Pal Sin Martikez -Sеcт Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario S.E: 2024, vale Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 71400 SECRETARIA JUDICIAL I JUS
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