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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/ LEY 4716/2012 REGIMEN QUE ESTABLECE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR Y OTROS - ID N° 2904/2021.- 01 182 (93) A.I. N°...4I2 -05- 2024 ES Asunción, 2 de mayo de 2074.- F VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Carmen Carolina Duarte, Gerardo Ro«Bermudez Arreola y Erick Fernando Martín Vásquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado en contra del A.I. N° 623 de fecha 13 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantias N° 1 y del A.I. N° 223 de fecha 22 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital; y. CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías que resolvió los incidentes planteados en audiencia preliminar, además se ordenó la apertura del jui cio oral y público. Asimismo, contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Es ese sentido, manifiestan los accionantes que las resoluciones impugnadas han vulnerado los arts. 11, 16, 17, 137 y 256 de la Constitución- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557. Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho. exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS.- Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones. corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Ar t 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista solamente las compulsas de los autos principales, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifiquese por cédula... ..-. POR TANTO, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermudez Arreola y Erick Fernando Martín Vásquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 623 de fecha 13 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 y del A.I. N° 223 de fecha 22 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martiner Secrejario POD & SECHETARIA & JUDICIALI
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