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20 21 122/23 CA DE CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 ACONOVIDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REAL STATE COMPANY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS PROF. DEL ABG. CARLOS IBARRA CANDIA EN LOS AUTOS: REAL STATE COMPANY S.A. C/ DIGNA DIANA CABALLERO Y OTROS S/ INTERDICTO". N° 219, Año 2019. A.I. N°. 390. 2024 30 de abril de 2024 - VISTA la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la representante convencional de ta persona jurídica denominada Real State Company Sociedad Anónima contra él A.I. Nro. 967 de fecha 7 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerctal del Tercer Turno de Ciudad del Este, así como contra el A.I. Nro. 03 de fecha 06 de febrero de 2023, y su aclaratoria el A.I. Nro. 54 de fecha 24 de febrero de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas. En efecto, se citó los artículos 16, 17 y 256 de la CN, y en el contexto, se explicó que el justiprecio fue efectuado tomando en consideración dos fincas cuando una sóla de ellas se encontraba ocupada y sólo de forma parcial. Básicamente, se nos plantea la existencia de una suerte de exceso en el juzgamiento, circunstancia que sirve de mérito suficiente para la apertura de esta instancia impugnativa. En suma, se expuso con claridad y precisión el planteamiento. Además, la acción fue presentada dentro del plazo dado que se acompañó la constancia de notificación cedular que data del 03 de marzo de 2023, mientras que la acción fue promovida en fecha 16 de marzo de 2023, gozando la parte accionante de la ampliación del plazo en razón de la distancia. En consecuencia, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la representante convencional de la persona jurídica denominada Real State Company Sociedad Anónima contra él A.l. Nro. 967 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, así como contra el A.l. Nro. 03 de fecha 06 de febrero de 2023, y su aclaratoria el A.I. Nro. 54 de fecha 24 de febrero de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte accionante, intimando para que en el plazo del tercero día de notificado, con la ampliación prevista en el art. 149 del CPC, comparezca en Secretaría a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los arts. 374 y 377 del Código Procesal Civil. Notifiquese por cédula.- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mr. Gustavo E. Santander Danis Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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