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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA VILLA SERRANA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ANGEL CANDIA CARDENAS C/ EMPRESA VILLA SERRANA S.R.L. C/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 1469 - ANO 2021.- A.I. Nº: 173 Asunción, 20 de marzo de 2024.- EStADISTE VISTO: Estos autos, fir 20 -03- CONSIDERANDO: aLque, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactvidad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la (prey, el cual envel procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia ge exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. . Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por providencia de fecha 10 de octubre de 2022, que obra a f. 28 de autos, por la cual se dispuso el traslado de la acción. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER CORTI SECRETARIA JUDICIAL 1 Ministro Secretaric
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