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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DESIREE QUEIROLO DESTEFANO S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS" Nº3213/2015 92 143 ESTADISTICA CAVIL ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO.. Setenta yueis .. 22 -03- BE BITH H 2024 Roque López Franco la ciudad de Asunción, Capital de la República en Eraguay AstitUs. veintedías del mes de. Marzo del años dos mil veintitres, estándo reunidos * en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema SI Eg Listicia -Sala Penal- los Dies. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "DESIREE QUEIROLO DESTEFANO S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la Sra. Desiree Queirolo Destafano, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nº387 de fecha 12 de setiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y CESAR M. DIESEL JUNGHANNS. - A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: La justiciable Desiree Queirolo Destefano, plantea aclaratoria argumentando que: "...A fs. 1 del Acuerdo y Sentencia N°837 de fecha 12 de setiembre de 2023, se expresa: "Practicando el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y CESAR M. DIESEL JUNGHANNS. " Entendemos que por el orden de votación anteriormente expuesto que el primexo en votar, en otros, término, el pre opinante en el presente recurso de casación que el Dr. Luis María Benitez Riera (Preopinante), seguido por el Dr. Manuel Ramírez Candia (segundo volo) y concluyendo con el volo del Dr. Cesar M. Diesel Junghanns (tercer voto). Ahora bien, en el punto 21, obrante a fojas 5 cinco de la resolución, se expresa: "A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO PREOPINANTE RAMIREZ Abg. Karte repel MANIFIESTA YANTO SIGUE: Considero que corresponde NO HACER SecreL UGAR... En ese sentido ertimos que la presencia de un error material por parte de la sala pendi de la corte su upa de justicia, ya que se presta a confusión la expresión arriba copiadoy resaltada en negrita pa que no sabemos si en el punto 21 de la presente resolución esta expresando la opinio y del ministro preopinante que en cuyo caso es la del Dr. Luis Maria Benitez Riera of del minisme • Dr. Manuel Ramírez Candia... Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ,%, Luis María Benitez Ministro phera En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por DESIREE QUEIROLO DESTEFANO por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martin Estigarribia, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 57 de fecha 14 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de Alto Paraná y contra la S.D.N ° 68 de fecha 19 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 01 de Alto Paraná, integrado por los jueces Efrén Giménez Vázquez, Herminio Montiel Fernández y Milciades Ovelar Escobar, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... ". - El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los recurrentes tienen calidad de parte en la presente causa y lo han planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que efectivamente se ha producido un error material en el considerando cuya aclaratoria se solicita, en el sentido de haberse plasmado erróneamente "...21. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE RAMIREZ CANDIA MANIFIESTA CUANTO SIGUE..." en lugar de "21. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA MANIFIESTA CUANTO SIGUE"; por lo que corresponde, subsanar dicho error material deslizado en el considerando del Acuerdo y Sentencia N °387 de fecha 12 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal, HACIENDO LUGAR a la aclaratoria solicitada, y corrigiendo el error material producido. 1. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Considero que corresponde HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la acusada Desiree Queirolo Destefano, por derecho propio, y bajo patrocinio del abogado José Valiente, contra el Acuerdo y Sentencia Número 387 de fecha 12 de setiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o
1 21212 UBLIC 00 01 SORTE SUPREMA BE USTICIA erial oiso su la que have incuricie, sienere que ello na imparte modicación la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte ¡Stiptema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. - 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 20 de setiembre de 2023, y el pedido de aclaratoria se presentó el 25 de setiembre del mismo año, a los tres días de notificada la resolución, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. 5. Analizando la aclaratoria plánteada y a la luz de la disposición contenida en al Art. 126 del C.P.P., se observa que el peticionante menciona que en la resolución se consigna que según el acta de sorteo el orden de votación es el Ministro Luis María Benítez Riera en carácter de preopinante, luego el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia como segundo voto y en luego el Ministro Cesar Diesel Junghanns como tercer voto, pero en el punto 21 se consignó un error material al expresar en la segunda cuestión que el Ministro Ramírez Candia es preopinante. 6. De lo expuesto, efectivamente se constata que se incurrió en un error material en la redacción al consignar en la segunda cuestión planteada que el Ministro Ramírez Candia es preopinante, siendo que el orden de votación establecido es el Ministro Benítez Riera en carácter de preopinante, luego los Ministros Ramírez Candia y Diesel Junghanns en ese orden, razón por la cual corresponde aclarar la resolución en el sentido expuesto. Es mi voto. A su turno, el Ministro CESAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos.- Con lo Mue se dio porterminado el acto firmando S.S.E,E., todo ante mí que certifico, quedando diada a sentencia que inmediatamente sigue Luis Maria/Ben Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°... 2024 Asunción, 20 de MArzo de 2.023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por la Sra. Desiree Queirolo Destafano, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 387 del 12 de setiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de CORREGIR el error material producido en el considerando de la citada resolución, especificando que "21. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA MANIFIESTA CUANTO SIGUE..." y no a "21. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANIE RIESE ANDA eSE SANTO SIGU..", de conformidad a los términos ANOTAR, notricar y registrar. 2023• titra No Val Metie inge tie me Abg. Karinna Penoni Segretaría Vale. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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