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01a1 Corto Suprema do Justicia RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION INTERPUESTO POR ABOGADO ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER POR LA DEFENSA TÉCNICA DE REINALDO CHAPARRO Y NERI FRANCO EN LA CAUSA: "TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA". Nº 12/2.017. - 3 -04- 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO OCHEnTa y CUaTrO En Ciudad La Asunción, Capital de la República del Paraguay, ....días, del mes. Abril ......, del año dos mil veinte vestando reunidos en Sala de Acuerdos, de la Excelentisima Suprema de Justicia, los señores Ministros César Antonio Garay -quien integra por inhibición de María Carolina Llanes- Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo la Causa Nº 12/2.017 intitulada: "TOMAS FIDELINO RIVAS BENITEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS", a fin de resolver Recurso de Revisión interpuesto por Abogado Alfredo Enrique Kronawetter en representación de condenados Reinaldo Chaparro Y Neri Franco, contra la Sentencia Definitiva Número 251, del 28 de Junio del 2.021, dictada por Colegiado de Sentencia, integrado por Jueces Inés Galarza, en calidad de Presidente, Olga Elizabeth Ruiz y Víctor Manuel Medina en calidad de Miembros titulares. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: - CUESTIÓN: ¿Es admisible el Recurso de Revisión interpuesto? En su caso, resulta procedente? Ahs. Karinpa penoni foticado Secretaria el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, siguiente resultado: Garay, Ramírez Candia Y Benítez Antonio imera cuestión planteada ay explicitó: el señor Ministro César Luis María Be jez Riera Ministo Casar Singl Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Abogado Alfredo Enrique Kronawetter, por la defensa de condenados en Instancias anteriores Reinaldo Chaparro y Neri Franco, interpuso Recurso de Revisión contra Sentencia Definitiva condenatoria, firme, dictada por Colegiado de Sentencia, integrado por Jueces Inés Galarza, en calidad de Presidente, Olga Elizabeth Ruiz y Víctor Manuel Medina en calidad de Miembros titulares. Liminarmente, corresponderán analizar exigencias formales y legales del Recurso, según Artículos 481, 482 y 483 del Código Procesal Penal. En cuanto a legitimidad de sujetos, Abogado Alfredo Enrique Kronawetter, por la defensa de condenados Reinaldo Chaparro y Neri Franco, interpuso Recurso, en cumplimiento del Artículo 482, numeral 1), del Digesto Ritual Penal. Respecto al plazo legal, la Revisión procede contra Sentencia firme -en todo momento- únicamente a favor del procesado, según Artículo 481, primer segmento, del mismo Cuerpo Normativo. Concordante Artículo 483, Ley de Forma, enuncia condiciones formales de interposición. Así, se advierte que revisionista presentó electrónicamente escrito (fs. 2/12), ante Sala Penal, de la máxima Instancia Judicial. Invocó Artículo 481, numerales 1) y 4), que rezan: "La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo momento, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (...) 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; (...) 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; (...)", adjuntando copias de Fallos que coinciden y aproximan a sus pretensiones. Ahora bien, abocado al análisis del Recurso, revisionista esgrime como sustrato motivacional de las causales invocadas, el dictado del A.I. N° 910, el 20 de Diciembre del 2.021, por el cual se dispuso la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo del coprocesado Tomas Fidelino Rivas, por aplicación del Art. 25, numeral 10), del Código Procesal Penal, a raíz de la reparación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Corto Suprema do Justicia 0030 / Он RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION INTERPUESTO POR ABOGADO ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER POR LA DEFENSA TÉCNICA DE REINALDO CHAPARRO Y NERI FRANCO EN LA CAUSA: "TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA". Nº 12/2.017. ESTADIETIC - 3 -04 202k 81723 éste realizada, decisorio jurídico ultemormente anulado por Auto Interlocutorio Número 284, el 12 de 757) ¡embre del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, el que a su vez, a la fecha no se halla firme por encontrarse en trámite y estudio ante ésta Sala Penal, Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en su contra. Se advierte correlación entre casuales invocadas, ya que se invocó el numeral 1) sobre la base de una supuesta desvirtuación de los elementos tenidos en miras para la condena recaída y también 4 numeral 5) sobre la base de la existencia de un elemento nuevo, ambos con asidero en el mismo instrumento jurídico -A.I. Nº 910, del 20 de Diciembre del 2.021- que conforme actuaciones procesales, mal podría ser estimado como resolución per se, por su estado de decisorio jurídico no firme, de conformidad al Art. 127 del Código Procesal Penal, que reza: "Resolución firme. Las resoluciones judiciales quedarán firmes sin necesidad de declaración alguna, cuando ya no sean impugnables...", formalidad pasmosamente preterida por revisionista. De lo apuntado, surge de manera diáfana, incuestionable, innegable y contundente, que sub examine no amerita mayores ahondamientos habida notoriedad que el elemento propugnado y ofrecido eval, no se acierta con la mesmedad suficiente para estima copo tal, traduciéndose y proyectando ello plas notorias improcedencia e inviabilidad legal de l0 incoado. mera Luis Marla Benit Minis Cesar Anterio Parang Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Abg Karinna Penoni Secretaría Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Por los nutridos, enhiestos e irrefutables motivos legales y jurídicos pergeñados, corresponde en Derecho a plenitud, declarar inadmisible el Recurso impetrado. Es mi Voto. A la segunda cuestión: el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Aquí, advertido que la tesitura adoptada es la de inadmisibilidad del Recurso, de suyo va que el estudio de la segunda cuestión que fue planteada al inicio, queda en consecuencia ya sin mérito suficiente e inane. Es mi voto. A su turno, el señor Ministro Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto del señor Ministro César Antonio Garay, por idénticas motivaciones jurídicas. Voto del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. 1.A mi criterio, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de Revisión interpuesto por el Abog. Alfredo Enrique Kronawetter, por la defensa técnica de los Sres. Reinaldo Chaparro y Neri Eranco, en razón a los fundamentos que paso a exponer: 2.El Abog. Alfredo Enrique Kronawetter, por la defensa técnica de los Sres. Reinaldo Chaparro Y Neri Franco, presenta ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión en virtud 1o previsto en el Art. 481 incisos 1) y 4) del C.P.Р. - 3. Con respecto al análisis de la forma y tiempo de interposición del recurso, cabe mencionar que el mismo fue presentado por escrito, y el recurso no tiene un límite temporal, puesto que la revisión puede ser presentada en todo tiempo, contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada formal y material en favor del condenado, en consecuencia, el requisito del tiempo de interposición se halla cumplido. 4. En cuanto al presupuesto de la impugnabilidad subjetiva, el recurrente es el abogado defensor de los referidos procesados en la causa penal en estudio, y en virtud del Art. 449 del C.P.P, le corresponde el derecho legal de impugnar la resolución judicial mencionada, cumpliéndose asi el requisito en cuanto a la legitimación activa. 5.El siguiente presupuesto que debe darse en el análisis de admisibilidad del recurso, es el objeto del mismo, es decir, se debe verificar si la resolución judicial atacada puede ser Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Conto Suprema de Justicia RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION INTERPUESTO POR ABOGADO ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER POR LA DEFENSA TÉCNICA DE REINALDO CHAPARRO Y NERI FRANCO EN LA CAUSA: "TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA". Nº 12/2.017. PCB IPH 05 1P0/07 ADISTICA - 2024 -III - impugnadaspor la via recursiva interpuesta. En ese sentido, el recurrente menciona er gran parte de su escriso de revisión que el recurso va dirigido contra la S.D. Nº69, del 22 de febrero de 2021, pero en su petitorio menciona la S.D. N° 251, de fecha 28 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia con relación a los procesados Reinaldo Chaparro y Neri Franco, por lo que verificadas las constancias de autos, se corrobora que la resolución objeto de presente revisión es la S.D. N° 251, de fecha 28 de junio de 2021, siendo la citada resolución cuestionada una sentencia firme, justamente solo puede ser impugnada, a través del recurso de revisión, según lo establece nuestra ley procesal penal en su Art. 481, razón por la cual, se halla cumplido el requisito objetivo. 6. Como último presupuesto para la admisibilidad del recurso, Se debe establecer el motivo, es decir, la mención del agravio concreto que la resolución impugnada ocasiona al recurrente y su fundamentabilidad. auto 7. El recurrente señala como motivo de la revisión 10 previsto Coor Anterio Art. 481 inciso 1) del CPP, que hace referencia a "...cuando hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal Abg Karions reapai, En éste contexto, de la lectura del escrito de revisión Secretaxa se enota el recurrente se limitó a describir las actuaciones rocesal aleradas a cabo en la presente causa penal rospecto al procesad opas Fidelino Rivas, y a la salida alternativa arribada por el de Sentendia por A.I. N° 910, del 10 de diciembre de 20 (Declaraci extinción de la acción penal por la Luis Marla Beny - Riera Miniat Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Para conocer la validez del documento, verifique aquí. reparación del daño según lo dispuesto en el Art. 25, inc. 10 del sobreseimiento definitivo) con relación al citado СРР, У el acusado, pero en ningún momento explicó de forma concreta por qué los hechos que fueron tenidos en cuenta en el referido auto interlocutorio, son incompatibles con los establecidos en la Sentencia Definitiva N° 251, de fecha 28 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Penales, Inés Galarza (presidenta), Víctor Medina Silva y Olga Elizabeth Ruiz (Miembros Titulares) con relación a los procesados Reinaldo Chaparro Y Neri Franco. En consecuencia, al no establecerse en concreto en qué consistió la incompatibilidad exigida por el Art. 481, inc. 1° del CPP, el recurso debe ser declarado INADMISIBLE por este motivo. 8. Por otra parte, el recurrente también menciona el Art. 481, numeral 4 del CPP, que exige la existencia de hechos nuevos o elementos de prueba que hayan sobrevenido y que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, o que el imputado no lo cometió. 9.El motivo que ha inspirado al revisionista previsto en el Art. 481, inciso 4° del CPP, y trascripto en el párrafo precedente, presupone que con posterioridad a la sentencia cuya revisión se reclama hayan sobrevenido hechos nuevos o nuevos elementos de pruebas que vinculados con la base fáctica fijada para fundamentar la condena por sí solos, o unidos a los que ya fueron examinados, permitan establecer la inexistencia de la premisa menor (hechos) descripta el fallo sancionatorio. 10.En el presente caso, respecto al motivo invocado por el recurrente en su recurso de revisión, no hace relación a hechos nuevos acontecidos con posterioridad a la sentencia de condena, sino que su cuestionamiento concreto versa respecto a la salida alternativa impuesta por el Tribunal de Sentencia al procesado Tomás Fidelino Rivas, consistente en la extinción de la acción penal por reparación del daño (Art. 25, inc. 10 del CPP) y el consecuente sobreseimiento definitivo del acusado citado, así como a los fundamentos en los cuáles se basó el órgano jurisdiccional al dictar el A.I. N° 910, del 10 de diciembre de 2021, por lo que se corrobora que hace referencia a una cuestión procesal, y no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Corto Suprema do Justicia RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION INTERPUESTO POR ABOGADO ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER POR LA DEFENSA TÉCNICA DE REINALDO CHAPARRO Y NERI FRANCO EN LA CAUSA: "TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA". Nº 12/2.017. 01 0D L UZ 07792 ADISTIC 2024 13-09 Me somechos snuevos o nuevos elementos de pruebas, que de darse en la forma legal establecida, harían procedente el estudio de la 91 Fusión de la sentencia condenatoria. En consecuencia, este recurso debe ser declarado INADMISIBLE por este motivo. 11. Cabe agregar que, la jurisprudencia internacional ha expuesto: "La causal de hecho nuevo requiere no sólo la aparición de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, sino también que tengan la capacidad de producir certeza total sobre la inexistencia del suceso, la inocencia del imputado o la necesidad de encuadrarlos en una norma legal más favorable, o sea, que no resulta suficiente la mera alusión a nuevos hechos o material probatorio, sino que su trascendencia debe ser tal, que incida definitiva y favorablemente, en lo resuelto en sentencia." Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, Republica de Costa Rica, Sentencia del 27 de agosto de 1.993. Por lo tanto, el escrito de revisión planteado por la defensa técnica de los procesados Reinaldo Chaparro y Neri Franco respecto a los motivos que se invocan no reúnen los requisitos gotgenocidos en la ley, por 1o que NO PUEDEN SER ADMITIDOS para el Abg. Kan seserisis procedencia. Es mi Voto. Con se dio por finalizado el Acto firmado s.s.E.E. todo poz mí de que certifico, quedado acordada la Sentencia que inmedi atamente sigue: Uter Riera Luisant kio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Eusen Anterio Garay MINISTRO Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Y VISTOS, Excelentísima; los La Asunción, 03 de Abril del 2.024.- méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por Abogado Alfredo Enrique Kronawetter, en representación condenaetos Reinaldo Chaparro y Neri Eranco, contra la Sentencia Definitiva lamero 251, del 28 de Junio del 2.021, dictada por Colegiado Sentencia, integrado por Jueces Inés Galarza, en calidad dente, Oyja Elizabeth Ruiz y Victor Manoel Medina en calida Miembros titulares. ANOTAR existrar y notificar. • Karinna Subrayado: fale; Entrelineas: Elsar Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramiez Cand MINISTRO Luis Mark Benítez Riera Ministro Escr Anturio Garang Abg. Haciana Penoni Secretaría A DE JUSTICIA JUDICIAL SUPRE Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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