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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DARCI BLAS RICARDI MATEI C/ RES. N° 71800001704/21 DEL 2 DE SETIEMBRE DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". 21 *DISTICR 202k ACUERDO Y SENTENCIAN: Ciento ochenta y enatro Crudad de Asunción, República del Paraguay, a los....... an Co.........días Rudel mas de a j.un....... del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala ESTER MANUEL D'IETE RANGO CONOS MARIS CARDIN ALAVES os Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 345 de fecha 07 de noviembre de 2022 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: El Abogado Fiscal Walter Canclini desistió expresamente del Recurso de Nulidad incoado, por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observan en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. Es mi voto.- A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICIENDO: Por la resolución recurrida, el Acuerdo y Sentencia N° 345 de fecha 07 de noviembre de 2022 el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: "1) HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el representante convencional del señor DARCI BLAS RICARDI MATEL, en consecuencia; 2) REVOCAR la Resolución Patticulgr N° 71800001704/2021 del 02 de septiembre, dict. por la SURSECRETARIA DE HSIADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA - Secretaria T, por los fundamentos/ exprosados en el exordio de la presente Resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS a la perdidora. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. orte Suprema de Justicia" Luis María Benítez Riera Ministro Cull) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ta. Ma. Carolina Elanes 4 MINISTRO CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "DARCI BLAS RICARDI MATEI C/ RES. N° 71800001704/21 DEL 2 DE SETIEMBRE DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" (24. 2021 ACUERDO Y SENTENCIAN: Ciento echonto y cuatro to =5 foque hoy Ro Refiere que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha dictado un Acuerdo y Sentencia en que ha realizado una transcripción literal del escrito de demanda de la contraparte, así ° geno elde la contestación del Ministerio de Hacienda y que, sin embargo, a la hora de la fundamentación jurídica (requisito fundamental de toda sentencia) el preopinante nuevamente realiza una transcripción y, finalmente, prácticamente en unos pocos párrafos, se limita a decir que el sumario, sobre pasó el plazo, sin importar que haya pruebas que diligenciar o que el sumariado haya querido colaborar o no con el sumario o quienquiera, quedando condonado cualquier impuesto que se deba al fisco. Exonerado, por ende, de pagar tributos y exonerado de ir a la cárcel por evasión.- Culmina su escrito solicitando que la Sala Penal revoque la resolución recurrida y conforme en todos sus términos los actos administrativos impugnados en la presente demanda. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA A fs. 125/131, el Abogado Daniel Cardozo Núñez contestó el traslado de los agravios de la adversa. En síntesis, manifestó que no parece razonable que la culpa de los descuidos procesales de una de las partes, en este caso, de la Administración Tributaria, en vez de asumirlos se pretenda transferirlos cómodamente a los Magistrados del Tribunal de Cuentas, como el Abogado del Tesoro ha pretendido. Transcribe extractos de sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y solicita que esta Corte se expida concretamente sobre si la Administración Tributaria ha cumplido o no con dicho plazo al momento de dictar resolución tanto el sumario administrativo y del recurso de reconsideración, y todos los demás puntos rebatidos, calificándolo de extemporáneo o no y su efecto jurídico, lo mismo con respecto al Acuerdo y Sentencia N° 345/2022 emitido por el Tribunal de Cuentas.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO omo antecedentes de la cuestión en estudio tenemos que por Resolucion Particular 872700001187 de fecha 31/05/2021 el Viceministro de Tributación resolvió determinar la Abos Kohelación fiscal del enribuyente Darei las Ricardo Matti, calificando su conducta como defraudación y sancionándolo con la aplicación de la multa equivalente al 155% sobre los tributos no ingresado Juego, por Resolución Particular N° 71800001704 de fecha 02/09/2021 el Viceministro de Tributación resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por contribuyente, confirmando la Resolució Particular N° 72700001187/202 Luis Marid Benítez Riera Stro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra, ita MINISTRO али1 Caroina Tlanes O Ministra
6 6 211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DARCI BLAS RICARDI MATEI C/ RES. N° 71800001704/21 DEL 2 DE SETIEMBRE DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" UZ 14.95 ACUERDO Y SENTENCIA N°: ciento ochento y catro 202* -06- Constitución Nacional estipula como derecho procesal que el sumario no se prolongue más allá del plazo establecido por la ley (art. 17 numeral 10). Asimismo, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8 numeral 1) toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, derecho que sin dudas ha sido vulnerado en el presente caso.- El artículo 196 de la Ley N° 125/91 establece: "Actos de la Administración: Los actos de la Administración Tributaria se reputan legitimos, salvo prueba en contrario, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez relativos a competencia, legalidad, forma legal y procedimiento correspondiente. La Administración Tributaria podrá convalidar los actos anulables y subsanar los vicios de que adolezcan, a menos que se hubiere interpuesto recursos jurisdiccionales en contra de ellos". Conforme las constancias de autos, los actos administrativos impugnados en el presente juicio fueron dictados como consecuencia de un procedimiento administrativo viciado, ya que operó la caducidad de la instancia administrativa. En conclusión, considero que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar el fallo recurrido, con costas a la perdidosa de conformidad al art. 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A SU TURNO EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA MANIFIESTA: Que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. . A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA PROSIGUIÓ DICIENDO: Que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal, Walter Canclini, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 345/2022, del Tribunal de Cuentas, Segunda Al analizar el sumario administrativo tributario, se advierte que además de haber secree anscurrido el plazo de seis meses de inactividad -tal como fue expuesto en el voto de la Ministra Dra. Llanes Ocampos-, en el presente caso, la Administración Tributaria no cumplió con los plazos establecidos en los artículos 212 y 225 de la Ley Nro. 125/92, pues en la parte pertinente (numeral 8), dichas normativas establecen el plazo de 10 días con el que cuenta la Administración para dictar el acto de determinación y aplicación de sanciones, plazo que se vío sobrepasado en exceso en el presente caso, considerando que se llamó autos para resolver en fecha 28 de setiembre del 2020 y la Resolución Particular Nro. 72700001187 fue dictada en fecha 31 de mayo del 2021. Luis Maria Benitez Riera minichro Vaul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vu. Caroliha Llanes o. Ministra CORTE SUPREMA DE jUSTICIA JUICIO: "DARCI BLAS RICARDI MATEI C/ RES. N° 71800001704/21 DEL 2 DE SETIEMBRE DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". ACUERDO Y SENTENCIA N°:- 184 Asunción, OS de jum O 00 01 192/03 VISTos: Fús méritos del Acuerdo que antecede; la. - 5-0õ-2024 del 2024. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 345 de fecha 07 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución 3. IMPONER las costas a la perdidosa.- 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benitez Rie Ministro Ante mí: - Clau Dra. Ma. Carotina Lianes v Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRA CIAL Abog. Karinna Penoni secretafia SECRETARIA CONTENCIOSO
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