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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03 EXPEDIENTE: "JOSÉ GUILLERMO FRANCO PINANEZ C/ RES. N° 7180000103812021 DEL 8 DE MARZO OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" No cento ochenta y dos 14/31 U.4 ACUERDO Y SENTENCIA ESTADISTI -D6-E22 a Paraguay, algue ciudad de Asunción, Capital de la República del ¿alos unco días, del mes de... Jun 0 veinticuatro, estando reunidos en Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "JOSÉ GUILLERMO FRANCO PIÑANEZ C/ RES. N° 71800001038/2021 DEL 8 DE MARZO Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor José Guillermo Franco Piñanez, bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 404 de fecha 15 de setiembre de 2023, dictado por esta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Previo estudio los antecedentes, lOS señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes . CUESTIÓN: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viáble? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES. Abog. XISTEN A LA TIETO PLANTRADA, EN DR. BENITEE REERA LITO I Franco Piñanez, bajo patrocinio de abogado Hugo A. presentó un escrito por el cual se Lo y Sentencia de 1il de odia 15 de septiembre Corte Suprema de aclaración respecto a Luis Niada Benitez Miera Mirstro dictado por esta Sala Penal de la tIcia, y al mismo tiempo solicita decidido, en razón que no so ell Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mu. Carolina Sanes O. Minisira abordó ni se resolvió acerca de la procedencia de la demanda, confirmación o revocación de las resoluciones administrativas recurridas, por lo que no resulta claro si al dejar sin efecto el Acuerdo y Sentencia recurrido, reenvió los autos al Tribunal de Cuentas para que se pronuncia sobre el mérito de las causales de nulidad de las resoluciones administrativas no consideradas en esta instancia. = El recurrente afirma que existe una omisión en la decisión mayoritaria dictada por la Corte Suprema de Justicia, en vista de que no se pronunció respecto a la caducidad del sumario instruido en sede administrativa, a pesar de que correspondía hacerlo, por lo que no queda claro lo resuelto, conforme a lo antes expuesto. A los efectos de analizar la cuestión planteada, corresponde señalar que el presente pedido versa sobre una supuesta omisión que adolece el voto mayoritario, decisión del cual se ha apartado esta magistratura, sumado a que se ha abordado -en el voto minoritario el estudio las cuestiones que son objeto de presente pedido de aclaratoria, por lo que en tales condiciones solo resta remitirme a lo ya expuesto en el Acuerdo y Sentencia N° 404 de fecha 15 de setiembre de 2023. A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 404 del 15 de setiembre del 2023 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió -por voto mayoritario hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, César Mongelós y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia Nro. 311/2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-= El señor José Franco Piñanez por escrito obrante a fs. 165/169 manifestó -en resumen- que, solicita la aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia Nro. 404/2023, en base al artículo 387, inciso c) del Código Procesal Civil, puesto que dicho fallo no abordó ni resolvió acerca de la procedencia de la demanda y de la confirmación o revocación de las resoluciones administrativas recurridas en ella; o en su
00 CORTE SUPREMA BELSTICIA EXPEDIENTE: "JOSÉ GUILLERMO FRANCO PINANEZ C/ RES. N° 71800001038/2021 DEL 8 DE MARZO Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". 18119/20/ ESTADI 5 -06-2024 ES caso, indique si, al limitarse a dejar sin efecto el fallo el Tribunal de Cuentas, dispone el reenvió de los Tiemposiat Tribunal para que éste se pronuncie sobre el mérito de las causales de nulidad de las resoluciones administrativas no consideradas en esta instancia. En ese contexto, cabe señalar que el objeto de la aclaratoria, conforme dispone el artículo 387 del Código Procesal Civil, refiere a que el Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada: a) corrija cualquier error material; b) aclarare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y; c) supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por consiguiente, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma legal. . Ahora bien, analizar el tema planteado por el recurrente y de una atenta lectura a la resolución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que, los argumentos sostenidos no se ajustan a las prescripciones del artículo 387 del Código Procesal Civili pues, no existe la omisión alegada. En efecto, en el voto mayoritario de la Sala Penal, se mencionó en Cla parte referente al agravio sobre la calificación de la conducta del contribuyente, que dicha chestión no fue analizada por el Tribunal, por lo cual, no correspondía expedirse al respecto en esta instancia, ya que banoompetencia de la Sala Penal se encuentra restringida a la Karinne Abog. Secretaria rificación de la resolución dictada por el Tribunal y sobre aquelld que hubiera sido materia de recurso, de conformidad al artículo 4:20 del Código Procesal Civil. es citada -artículo Sála/ cuestiones que onveniente apuntar, que en virtud a la norma el Código Procesal Civil-, los poderes de la yen excunscriben al reexamen de las ueron oportunamente sometidas a la decisión del infepio comprendidas en los agravios expresados por el Luis María Benítez Riera Ministro aull Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra recurrente, que en este caso -únicamente- fue el Ministerio de Hacienda. En consecuencia, al haber resuelto la Sala Penal respecto a lo que fue materia de recurso (regularidad de las tareas de fiscalización), existe omisión sobre pretensión deducida. Por otra parte, corresponde indicar que en el fallo impugnado tampoco se observan errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes) ni tampoco expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de 10 decidido). En estas condiciones, al no darse ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal artículo 387 del Código Procesal Civil- para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el señor José Franco Piñanez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 404/2023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; corresponde RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. - A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con s.S.E. E acordad Luis Merla Meriez Bior Ninistr Ante Mí: que se dio por terminado el acto firmando por ante mí de que lo certifico entencia que nmediatamente sique: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO quedando laul Dra. Ma. Casolina Llanes O. Ministra Abso Kaa Penor ACUERDO Y SENTENCIA NÉMERO... 19!.... Asunción, 05 de junio de 2024. Por tanto, la Excma.;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSÉ GUILLERMO FRANCO PIÑANEZ C/ RES. N° 71800001038/2021 DEL 8 DE MARZO Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 2024 1 RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por no enor Eazé Guillermo Franco Piñanez, bajo patrocinio de abogadan A. Vallory, contra el Acuerdo y Sentencia N° 404 15 de setiemhre de 2023, dictado por esta sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de resolución 2. - ANOTAR, regAStE Luis Mana Senítez Riera Ministro Dia ria. Ministra Ante mí : Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO POD Abog. Karinda Penoni Secretaria SECRETARIA JUDICA: Y CONTEnLOSO
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