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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG LUIS W. GONZALEZ ESPINOLA EN REPRESENTACIÓN DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS VISIÓN BANCO SAECA CI SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA S ACCIÓN PREPARATORIA DE EJUICIO EJECUTIVO ". AÑO: 2022 N°: 1641. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cincuenta. LEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos días del mes de del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala 9i Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG LUIS W. GONZÁLEZ ESPINOLA EN REPRESENTACIÓN DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS VISION BANCO SAECA C/ SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA S ACCIÓN PREPARATORIA DE EJUICIO EJECUTIVO "., a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por El Abogado Luis W González Espínola en representación de la Señora Sonia Dejesus Ojeda Cabrera Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo 1.- El abogado Luis W. González Espínola, en representación de la Señora Sonia Dejesus Ojeda Cabrera, opuso excepción de inconstitucionalidad y al respecto alegó que el proceso principal fue llevado de manera irregular, hecho que le puso en un estado indefensión y con ello se vulneró el artículo 16 de la Constitución.- 2.- El artículo 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG LUIS W. GONZALEZ ESPINOLA EN REPRESENTACIÓN DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS VISIÓN BANCO SAECA CI SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA S ACCIÓN PREPARATORIA DE EJUICIO EJECUTIVO ". AÑO: 2022 N°: 1641. 3.- De acuerdo a la norma del artículo 538, es indudable que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos en ella establecidos, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme a lo dispuesto en el art. 542' del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, como menciona el excepcionante, contra supuestas irregularidades procesales que por cierto no fueron explicadas, y no en contra de alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que la impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende la declaración de una nulidad de índole procesal, no así; la declaración de inaplicabilidad de una norma infraconstitucional concreta. 4. Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues no se ha opuesto la excepción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Entonces, la oposición de esta excepción podría denotar dos situaciones: la primera, un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado representante de la demandada, que no podemos dejar de resaltar. La segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma, el impugnante realizó una solicitud procesal categóricamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 5.- Tampoco debemos dejar de apuntar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el pernicioso planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de ese control, trajo consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atentó contra los fines mismos de la justicia efectiva.- 6.- En ese sentido, debe concluirse que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto. A su turno el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: El abogado Luis W. González Espínola, en representación de la señora Sonia Dejesus Ojeda Cabrera, opuso excepción de inconstitucionalidad en el juicio caratulado: "VISION BANCO SAECA C/SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA SI ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO EXPTE N° 491/2018", alegando la conculcación del artículo 17 de la Constitución Nacional.- Prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos que el excepcionante ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, especificamente párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad ' 542 C.P.C:"... La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definiti va, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto". 2
20 SI DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG LUIS W. GONZÁLEZ ESPINOLA EN REPRESENTACIÓN DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS VISIÓN BANCO SAECA CI • SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA S ACCIÓN PREPARATORIA DE EJUICIO EJECUTIVO ". AÑO: 2022 N°: 1641. deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la "Constitución". Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impugnado en consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece claramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. . En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretende el excepcionante".- En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referido repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción. Como se ve, la excepcionante no ha indicado que su contraparte haya sostenido sus pretensiones en un alguna disposición normativa considerada o considerable como inconstitucional demostrando claramente entonces desconocer la mecánica básica de la defensa que esta articulando al oponerla de manera temeraria y poco seria, lo que decide la suerte de la presente excepción.- En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente morodedente hor lo que corresmonde no hacer ludar. con costas a excepcionante, conforme con el criterio general objetivo consagrado en el Art. 192 del Cóc Proc. Civ. ES tínezCesar M. Diesel Junghanns Ministre CS.. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Gieda Ministro EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG LUIS W. GONZÁLEZ ESPINOLA EN REPRESENTACIÓN DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS VISIÓN BANCO SAECA C/ SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA S ACCIÓN PREPARATORIA DE EJUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2022 N°: 1641. A su turno el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, manifestó que se adhiere al voto del ministro preopinante DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Cesar N. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martínez ocretario SENTENCIA NÚMERO: 550. Asunción, 22 de mayo de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por opuesta el Abogado Luis W. González Espínola en representación de la Señora Sonia Dejesus Ojeda Cabrera, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar avot. Santameet Ante mí: 147 JUDICIALI c00a Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 4
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