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00 Multi 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DE LOS ABGS. MARIA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA Y LUDWIG H. MICHAEL AUGSTEN CANDIA EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR LAGUNA RINCON S.R.L. S/ 02/93 (04 105/06 ACCION PREI. JUICIO EJECUTIVO". N° 991416. AÑO 2021. 120 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cuarenta y siete. En la Ciudad, de Asunción, Capital de año das mi veintreguay, a los veintidos días del , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "REG. HON. PROF. DE LOS ABGS. MARIA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA Y LUDWIG H. MICHAEL AUGSTEN CANDIA EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR LAGUNA RINCON S.R.L. SI ACCION PREP. JUICIO EJECUTIVO".", a fin de resolver la Regulación de Honorarios Profesionales de los Abgs. MARIA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA Y LUDWIG H. MICHAEL AUGSTEN CANDIA. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: VISTO: El escrito presentado por los Abogados MARIA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA Y LUDWIG H. MICHAEL AUGSTEN CANDIA, Y: CONSIDERANDO: Que los citados profesionales solicitan la regulación de sus honorarios profesionales manifestando que han sido abogados de la parte actora en los autos principales, habiendo su parte vencido en ambas instancias, lo que derivó en la acción de inconstitucionalidad promovida por la contraparte Laguna Rincón S.R.L. Asimismo refieren que el representante legal de la adversa ha presentado un escrito de desistimiento de la citada acción, al haber arribado a un acuerdo de pago entre las partes; continúan relatando que: "siendo representantes de una de las partes, al menos hasta el momento no se nos ha comunicado de la revocación del mandato que nos fuera conferido, dicho acuerdo se ha realizado sin tener nosotros, como abogados mandatarios, conocimiento del mismo ni de su contenido". Finalmente, y de conformidad a lo establecido en el Art. 197 de la Ley N° 1376/88 solicitan se impongan las costas a Laguna Rincón S.R.L. y se proceda al justiprecio de sus honorarios profesionales. Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Abogado MIGUEL A. PENA TORRES en representación de la firma Laguna Rincón S.R.L. en fecha 26 de septiembre de 2019, contra las resoluciones de las instancias inferiores. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2020 se presenta nuevamente dicho profesional a desistir de la acción de inconstitucionalidad y solicitar el archivamiento de la misma, habiéndose dictado el A.I.N° 1975 del 30 de diciembre de 2021 por el cual se hizo lugar al desistimiento solicitado y asimismo se impuso las costas a la accionante.- En cuanto al punto, el Art. 1° de la Ley No. 1.376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES" reza: "Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos." De las constancias de los autos principales surge que los recurrentes no han desplegado en esta instancia labor profesional alguna que amerite el justiprecio de sus honorarios por parte de esta Sala, ya que como se señalara párrafos arriba, la accionante Laguna Rincón S.R.L. -a través de su representante legal ha desistido expresamente de la acción de inconstitucionalidad, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable por parte de esta Corte, motivo por el cual, y de conformidad a lo establecido en la disposición legal trascrita, no corresponde proceder a la regulación de honorarios de los citado profesionales. Es mi A su turno, los Ministros Doctores VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS por los mimos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - de que Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CS). Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Oje Ministro SENTENCIA NÚMERO: 547 Asunción, 22 de mayo de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la regulación de honorarios profesionales solicitado por los Abogados MARIA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA Y LUDWIG H. MICHAEL AUGSTEN CANDIA de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notifican. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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