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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZULLY RAMONA VERA DE VILLASANTI C/ LA RESOLUCIÓN DGJPB N° 3306 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA. ANO: 2019.- N°:2426. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cuarenta y seis. mes de deudad de Asunción, Capital de a dos nica del Paraguay, a los veintidos días del , estando en la Sala de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo e expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZULLY RAMONA VERA DE VILLASANTI CI LA RESOLUCION DGJPB N° 3306 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Zully Ramona Vera de Villasanti por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante esta Corte la Señora Zully Ramona Vera de Villasanti, bajo patrocinio de la Abg. Lorena Melgarejo, a impugnar de inconstitucionalidad la Resolución DGJP-B 3306 de fecha 21 de mayo de 2019, cuya copia acompaña a fs. 08/09 Con la pretensión de sustentar la alegada inconstitucionalidad, la accionante refiere que dicha resolución le veda arbitrariamente la posibilidad de percibir los aportes que realizó durante toda su vida laboral en el Ministerio de Educación y Ciencias, cargo al cual renunció luego de 20 años, pretendiendo cobrar sus aportes jubilatorios. Dice que ello conculca los Arts. 92,95, 102 y 109 de la Constitución.- Adelanto en señalar que esta acción no puede prosperar, ante la falta de agotamiento de la instancia administrativa, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de reconsideración planteado por la accionante. En efecto, la misma agrega a fs. 04/05 copia del escrito de planteamiento de dicho recurso de reconsideración contra la resolución administrativa ahora impugnada; sin embargo, no consta en autos la resolución de dicho en relación al referido recurso, pero tampoco agrega copia de éste. Ante ello, y sin entrar a juzgar si sus agravios son de índole constitucional o bien, deberían ser tratados en sede contencioso-administrativa, se advierte ab initio la improcedencia de esta acción pues, sabido es que en las impugnaciones de actos normativos de carácter particular, como lo es la resolución que nos ocupa, como principio general, se exige al afectado el agotamiento previo de la instancia recursiva en sede administrativa, de manera a obteher un pronunciamiento Gustavo E. Santander Dans 1 Ministro Cesar M. Diesel Lynghanns Ministro eS). con Martínez Derretira Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro definitivo de la Administración que deje expedita la vía judicial para la eventual revisión del mismo. Basado en las razones precedentemente expuestas, propongo el rechazo de la presente acción. Así Voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 17/07/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 31/07/23. Coincido con el sentido del voto, en cuanto al rechazo de la acción, y me permito agregar cuanto sigue: Siendo criterio de este Ministro que contra las resoluciones administrativas procede la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido por el Art. 550 del CPC, en el caso que nos ocupa, al haberse interpuesto el recurso de reconsideración en sede administrativa, debió finalizarse dicho recurso, con la finalidad de tener a la vista al momento de resolver lo propuesto, una postura conclusiva del órgano respecto de lo planteado.- Por los motivos expuestos precedentemente, la acción debe ser rechazada. A sus turnos, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí , de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi: Gustavo E. Sa Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda su on Martinez Ministro Secretarse SENTENCIA NÚMERO: 546 Asunción, 22 de mayo de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la señora Zully Ramona Vera de Villasanti, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución.- ANOTAR, registrar y notifica Gustavo E. Santander Da Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: . Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETANIA JUDICIAL I SERPEND 2
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