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121123 21 CORTE SUPREMA USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FERTIMAX INDUSTRIAS Y SERVICIOS S.A. C/ART. 73 LITERAL A) DEL ANEXO AL DECRETO N° 6359/05 DEL PODER EJECUTIVO". ANO: 2019. N°: 2185. PETICA CHIL ESTN 'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos noventa y ocho. 105- 22 Poque López Franco del men la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte dias, , del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Açuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala ganstitucional, Doctores, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FERTIMAX INDUSTRIAS Y SERVICIOS S.A. C/ART. 73 LITERAL A) DEL ANEXO AL DECRETO N° 6359/05 DEL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Florentín Céspedes Aguirre, en nombre y representación de la Firma Fertimax Industrias y Servicios S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abg. Florentín Céspedes Aguirre, en nombre y representación de la firma Fertimax Industrias y Servicios S.A., a promover acción de inconstitucionalidad contra el Art. 73 literal a) del Anexo al Decreto N° 6359/05, dictado por el Poder Ejecutivo. El accionante sostiene la inconstitucionalidad de la disposición por violación de los Arts. 44, 137, 179 y 189 de la C.N. y por atentar contra los Arts. 5, 10 inc. e), y 17 de la Ley N° 125/91. Manifiesta que su representada se dedica a la importación de insumos y materias primas para la elaboración de abonos o fertilizantes para su uso en la agricultura, bajo la modalidad CFR y CIF. Refiere que en virtud a la norma impugnada, debe efectuar la retención del IRACIS del 3% sobre el valor del flete cuando son realizados por empresas del exterior sin intervención de sucursales, agencias o establecimientos en el país, contrariando disposiciones de la Ley N° 125/91, atentando así contra el orden de prelación de normas. Expresa que bajo la modalidad CIF o CFR, el costo del flete forma parte del precio de las mercaderías, por lo que sostiene que el Poder Ejecutivo se extralimitó en su poder reglamentario al considerar de fuente paraguaya las operaciones de flete realizadas 100% fuera del territorio paraguayo. Igualmente, sostiene que se han vulnerado los principios de igualdad tributaria y de capacidad contributiva pues, refiere, que el Poder Ejecutivo establece tratamientos tributarios diferentes para operaciones similares, como lo son el seguro y flete internacionales vinculados a operaciones de importaciones de bienes bajo la modalidad CIF o CFR. Como cuestión preliminar y conforme a la vasta jurisprudencia de esta Sala, es un requisito fundamental para la viabilidad de una acción de inconstitucionalidad que los agravios existan no solo al tiempo de promoción de la acción, sino también al tiempo de su resolución, es decir, el agravio debe ser actual y vigente. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Jungha Ministro Ministro C Dr. Vício Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martín Secrei Al respecto, es fundamental tener en cuenta que en el año 2019 se promulgó la Ley N° 6380/19 De modernización y simplificación del sistema tributario nacional, que derogó parcialmente la Ley N° 125/91 Que establece el nuevo régimen tributario, ley reglamentada por el decreto hoy impugnado.- En este sentido, el Art. 153 de la Ley N° 6380/19 establece: "A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogadas las siguientes leyes, sus modificaciones y las normas reglamentarias emitidas en consecuencia: Libro 1, Ill, y IV de la Ley N° 125/1991 QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO y sus modificaciones.- Por su parte, el decreto hoy impugnado -N° 6359/05- reglamenta el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios previsto en el Cap. I. del Libro I de la Ley N° 125/91, en consecuencia, ha quedado igualmente derogado por Ley N° 6380/91, por lo que un pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de tal decreto carece de relevancia jurídica e interés práctico ante la inexistencia de un agravio actual y vigente Analizada entonces la cuestión, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, advierto que en el caso de autos no existe a la fecha una proposición de carácter constitucional que analizar, en razón de que el agravio del accionante ha perdido actualidad por haber quedado derogada expresamente la norma objeto de la presente acción. Con ello, por sustracción del objeto de análisis constitucional que motivó la promoción de la acción es que resulta inocua la impugnación opuesta en autos Al respecto, la doctrina señala: [...] Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin afecto a aquéllas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado (SAGÜES, N. P., Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, Edit. Astrea, 4ta Edic., p. 509).- Por tanto, la controversia deviene inoportuna y esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto resultaría ineficaz y carente de interés práctico, por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencía que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dar esar M. Diesel Junghais Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FERTIMAX INDUSTRIAS Y SERVICIOS S.A. C/ART. 73 LITERAL A) DEL ANEXO AL DECRETO N° 6359/05 DEL PODER EJECUTIVO". AÑO: 2019. N°: 2185. SENTENCIA NÚMERO: 498. 20 de mayo de 2024.- AuCA C VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2? Rodoe Lopez. Franes Sala Constitucional Asistente RESUELVE: 9177 RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abogado Florentin Céspedes Aguirre, en nombre y representación de la Firma FERTIMAX INDUSTRIAS Y SERVICIOS S.A.de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cerar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jullo C. Pavo Secretal S.E: veinte; 20: vale Abg. Julio JUDICIALI Pavón Martinez cos
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