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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Natalia Mora Insaurralde C/ Decreto N° 5541 del 21/06/2021 dictada por el Poder Ejecutivo".- Acuerdo y Sentencia N°... Ciento setenta y uno 03 DISTICA CHIL 2024 -05 0б En la 91 Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los .......... días del mes de........ .....y................. del año dos mil cuatro. .., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los SI .Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, "Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Natalia Mora Insaurralde C/ Decreto N° 5541 del 21/06/2021 dictada por el Poder Ejecutivo" , a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 286 del 06 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor ministro DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: se verifica que la recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. ES MI VOTO.- A sus turnos, los señores ministros: Dr. Ramírez Candia y Dra. Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: por Acuerdo y Sentencia N° 286 del 06 de octubre de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: /44 NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativo promovido por la SRA. NATALIA MORA INSAURRALDE contra DECRÉTO N° 5541 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2021, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi але MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lunes 0. Ministra Abg. Norma DominguezV. Socretaria resolución. 2.-) CONFIRMAR el Decreto N° 5541 de fecha 21 de junio de 2021, dictado por el Poder Ejecutivo. 3.-) IMPONER las costas de la instancia a la parte perdidosa. 4.-) NOTIFICAR, registrar..." En el Recurso de Apelación interpuesto, la parte actora expresó agravios, manifestando en términos resumidos que, si bien ocupó el cargo de Directora de Auditoria de Finanzas, el mismo no es un cargo de confianza pues se encuentra sublevado al Director General de Auditoría. Expresa además que, luego ocupó un cargo de confianza, pero al disponer la administración de este, debió reasignarle al cargo que ocupaba anteriormente. Finaliza solicitando se haga lugar al recurso de Apelación interpuesto. Al momento de contestar el traslado que le fue corrido, la parte demandada, manifestó que la resolución debe ser confirmada porque ocupaba un cargo de confianza y este es de libre disposición según la Ley N° 1626/00. Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, se observa que el problema radica en determinar si la situación entorno a la desvinculación de la actora fue bien resuelta por el Tribunal interviniente, en razón a que se alega que la actora poseía un "cargo de confianza" y no tenía estabilidad laboral.- Conforme se observa en los documentos arrimados, Fs. 1, por Decreto N° 123 del 27 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay, nombró a la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde, con cédula de identidad civil número 2.105.030, como funcionaria del Ministerio de la Mujer, cargo Directora, categoría B2F, con antigüedad del 20 de agosto de 2018. A Fs. 30, obra la Resolución N° 023/18 del 28 de agosto de 2018 por la cual la Ministra de la Mujer Designa a la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde como Directora de Auditoría Financiera del Ministerio de la Mujer. Por Resolución N° 036/19 del 25 de enero de 2019, Fs. 37, la ministra de la Mujer designó a la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde en el cargo de Directora General Interina de la Dirección General de Auditoría Interna, a partir del 30 de enero de 2019. Por Resolución N° 276/2020 del 01 de octubre de 2020, Fs. 47, la ministra de la Mujer designa a la funcionaria Natalia Mamaita Mora Insaurralde en el cargo de Directora Interina de Auditoría Financiera. Por Resolución N° 011/2021 del 25 de enero de 2021, artículo 16, Fs. 54, la Ministra de la Mujer confirmó a la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde como Directora de Auditoría Financiera. Por Resolución N° 086/2021 del 13 de mayo de 2021 en su artículo 2, Fs. 59, la Ministra de la Mujer dispuso que la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde pase a disposición de la Dirección de Desarrollo y Gestión del Talento Humano. Por Decreto N° 5541 del 21 de junio de 2021, Fs. 5, el Presidente de la República del Paraguay, da por terminadas las funciones de la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde como funcionaria del Ministerio de la Mujer.
DEL CORTE UPREMA DE USTICIA Expediente: "Natalia Mora Insaurralde C/ Decreto N° 5541 del 21/06/2021 dictada por el Poder Ejecutivo".- En el estudio de la apelación planteada, a fin de resolver el agravio que refiere a los "cargos de confianza" , es preciso remitirse a la Ley 1626/00 que en su Artículo 8 dispone: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa...".- De una atenta lectura del artículo transcripto, se deduce que para que un cargo sea de confianza, además de estar estipulado en forma taxativa en la ley debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango, y demostrarse que esa "confianza" se da por determinadas características, ya sea por tareas específicas que se realizan o porque la Dirección se maneja sin otras dependencias superiores, como, por ejemplo, una Dirección General. Entonces, queda claro que el cargo de confianza es aquel en el cual el funcionario posee mando y jerarquía frente a los demás empleados e implica toma de decisiones, obligación de dirección y grado mayor de responsabilidad.- De las constancias de autos, observo que la actora ingresó a la función pública en el cargo de "Directora" en el mes de agosto del 2018 e inmediatamente pasó a ocupar el cargo de "Directora de Auditoria Financiera del Ministerio de la Mujer". Al cabo de cinco meses, enero 2019, fue designada "Directora General Interina de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mujer", hasta el mes de octubre de 2020. Seguidamente, se verifica que, por Resolución N° 276/2020 del 01 de octubre de 2020, Fs. 47, la ministra de la Mujer designa a la funcionaria Natalia Mamaita Mora Insaurralde en el cargo de Directora Interina de Auditoría Financiera, siendo confirmada en dicho cargo en el mes de enero de 2021. En el mes de mayo de 2021, la funcionaria Natalia Mamaita Mora Insaurralde fue/puesta a disposición de la Dirección de Desarrollo Géstión del Talento Humano del Ministerio de la Mujer y, en junio de 2021, fue destituida.— Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aues Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Socrataria En el contexto que nos convoca, es preciso distinguir dos situaciones. Inicialmente se visualiza que la actora fue designada como "Directora General Interina de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mujer", ocupando dicho cargo 1 año y 9 meses. Este cargo conforme se verifica en el organigrama de la institución, se encuentra en relación directa con la Ministra encargada de la institución, por lo que conforme a la normativa precitada y la descripción realizada respecto a los "cargos de confianza", podría decirse que corresponde a un cargo de confianza. En relación a la situación laboral comprendida entre los meses de octubre 2020 - junio 2021, se verifica que la actora ya no ocupó cargos de libre disposición, entonces correspondía que una vez cesada en sus funciones en el cargo de "Directora General Interina de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mujer", sea repuesta al cargo que ocupaba anteriormente. Por tanto, soy de la opinión de que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por la señora NATALIA MORA INSAURRALDE, reincorporando a la misma en el cargo que ocupaba, o en su defecto en otro de igual categoría y remuneración, conforme lo dispone el Art. 44 de la Ley N° 1626/00. En consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 286 del 06 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En lo que respecta a la imposición de las costas, considero que deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a los principios establecidos en los Art. 192 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: En primer lugar, se observa que el acto administrativo impugnado -Decreto Nro. 5541 de fecha 21 de junio de 2021- resuelve en su parte pertinente: "Art.1.- Danse por terminadas las funciones de la señora Natalia Mamaita Mora Insaurralde, con cédula de identidad civil número 2.105.030, como funcionaria del Ministerio de la Mujer, cargo Directora, categoría B2F..." El referido decreto se justifica en que la hoy accionante, Sra. NATALIA MAMAITA MORA INSAURRALDE, ocupaba un cargo de confianza dentro de la institución estatal, de conformidad a las disposiciones de la Constitución, y del art. 8° de la Ley "De la Función Pública" El Tribunal de Cuentas no admite la demanda instaurada por la Sra. NATALIA MAMAITA MORA INSAURRALDE, fundado en que el cargo de "Directora de Finanzas", que desempeñaba inicialmente la accionante, es de confianza y de libre disposición, en virtud a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley "De la Función Pública" y que si bien fue ascendida posteriormente al cargo de "Directora General de Auditoría Interna", éste también es de confianza, por lo que se concluye que la misma no adquirió estabilidad laboral dentro del Ministerio de la Mujer.
00 21 REPUBL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Natalia Mora Insaurralde Cl Decreto N° 5541 del 21/06/2021 dictada por el Poder Ejecutivo". 2024 -05 Contra la citada sentencia se agravia la actora en los términos del escrito obrante a fs 149/152 de autos, manifestando que, si bien es cierto que últimamente la misma se desempeñaba en un cargo de confianza y que el órgano administrativo se hallaba facultado a disponer del mismo, lo que correspondía era que se le reasignara en el cargo que ocupaba anteriormente - Directora de Auditoría Financiera- debido a que su nombramiento en la Institución se dio en un cargo que no es de confianza (Directora), habiendo adquirido estabilidad en la función pública. Concluye solicitando la revocación de la sentencia recurrida. En base a lo expuesto, y a la descripción de los antecedentes administrativos detallados por el Ministro preopinante, corresponde verificar si el cargo de DIRECTORA ocupado por la Sra. NATALIA MAMAITA MORA INSAURRALDE es o no de confianza. Al respecto, considero que el cargo de DIRECTORA es de confianza, pues cumple con las características de los cargos de confianza, por ser de alta jerarquización, de decisión, amovible y de designación discrecional, de conformidad al art. 8 inc. "e" de la Ley "De la Función Pública", por lo que se concluye que la Sra. NATALIA MAMAITA MORA INSAURRALDE ha ocupado un cargo de confianza. Asimismo, cabe destacar que la citada funcionaria ha ingresado y permanecido en el cargo de Directora, que es de confianza, habiéndose desempeñado en ese cargo en distintas dependencias del Ministerio de la Mujer, por lo que no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para sus desvinculación, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva el beneficio de la indemnización previsto en el art. 45 de la Ley Nro. 1626/00. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y la norma legal citada, se concluye que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 286 de fecha 06 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la perdidosa (actora), de conformidad al principio general establecido en los arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos manitiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia por los mismos fundamentos. Con lo que se dio or terminado el acto firmando S.S.E.E,, todo por ante mí de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Niaria/Benítez Riera Ministro Ante mí: Or. Manuel Dejesús Ramitez Can MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V ocretaria V ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...... Asunción, 22 de mayo de 2024 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 286 del 06 de octubre de 2022 dictado por él Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución A. IMPONER LAS COSTAS, ala perdidosa (parte actora).- 5. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Riera Mihistro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes D. Ministra отимо м Abg. Norma Domingue Secretaria V DEP
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