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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE. : "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABOGADO JORGE RUBÉN FLORENTÍN PORTILLO C/ EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA DE ENCARNACIÓN, EN EL JUICIO: "RHP DE LA ABOGADA MATILDE ENRIQUETA MINNER EN: ANGELINA MOREL DE BECKER C/ ARMÍN VECKER S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". 3987- N/DIc. 2012 RIA AQU S.P.D.E.P.J. A. I. Nº Asunción, 11 de diciembre del 2.012.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Rubén Florentín Portillo, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: El Abogado Jorge Rubén Florentín Portillo interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 3. Manifestó que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el CPC. para el pronunciamiento, por lo que se ha visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones el pronunciamiento de la Resolución, sin que hasta la fecha se haya expedido el Tribunal de Apelación, demostrando así su negligencia para juzgar las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la Ley. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 15 de Noviembre del 2011, por la que se ordenó se oficie al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de Encarnación, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el expediente caratulado: "RHP DE LA ABOGADA MATILDE ENRIQUETA MINNER EN: ANGELINA MOREL DE BECKER C/ ARMÍN VECKER S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" El Tribunal remitió el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Acuerdo y Sentencia Nº 857/11/02, con fecha 27 de Diciembre del 2011, en el que se resolvió lo incoado por el aquí quejoso. ...///... .../l/.. En las condiciones apuntadas, corresponde no hacer lugar al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto, por ser inoficioso su estudio ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar la formación de este Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo, debiéndose en consecuencia disponer el archivamiento de estos utos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Rubén Florentín Portillo, contra el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de Encarnación.- DISPONER el archivamiento del Expediente por carecer de objeto su tramitación. ANOTAR y registra SAJAC ALBERT Ministro RAULTORRE Cesar Sitonio Garary Ante mí: PODE
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