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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MILCIADES COLMAN ALMADA C/ RESOLUCIÓN Nro. 1804 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL". Expte. de la C.S.J. Nro. 544, Año 2.022.- 02 03 041 95 195 /07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cincuenta y uno.- 103.2 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a ocho. días del mes de...... .....mayo.. del año dos mil. printicuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "MILCIADES COLMAN ALMADA C/ RESOLUCIÓN Nro. 1804 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado RAUL MONGELOS SCHNEIDER, representantes de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 443 del 05 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. . A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia Nro. 443 del 05 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió: "1) DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 45 de fecha 08 de abfil de 2022, /dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y del proceso y, en consecuencia, DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia principal, ordenat finiquito y archivo; 2) COSTAS a la parte actora; 3) ANOTAR...".- Luis iVaría Berlitez Riera Ministre Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norme Dominguez V. Secretaria El Abogado RAUL MONGELOS SCHNEIDER, representantes de la parte actora, interpuso recurso de aclaratoria conforme a lo establecido en el artículo 387, inc. b), del C.P.C. alegando que las actuaciones señaladas en la sentencia no condicen a las que tiene en su poder, además, se debió tener en cuenta las suspensiones de los plazos por la emergencia sanitaria, habiendo transcurrido 1 mes entre cada actuación, sostiene que no se ha abandonado la instancia y que existia una resolución pendiente que debia ser dictada por el Tribunal de Cuentas. En virtud a los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde analizar el art. 387 del Código Procesal Civil, que trata sobre el objeto del recurso de aclaratoria, dispone que este recurso debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En ese sentido, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. . En el caso de autos, el recurrente invoca el inc. b) del citado artículo (aclarar alguna expresión de oscura), pero lo alegado -que supuestamente debe ser aclarado- hace a los argumentos expuestos en el fallo recurrido (computo del plazo de caducidad) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse respecto a la cuestión resuelta (caducidad), reviendo su postura. El recurrente no expone en forma concreta si la sentencia de esta Sala contiene algún error, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada, se limitó a exponer un supuesto error en el razonamiento realizado por esta Sala Penal. . En efecto, por medio de la aclaratoria, el recurrente en realidad pretende que esta Sala Penal MODIFIQUE lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia Nro. 443/2023, en cuanto a la decisión adoptada, pretendiendo -vía aclaratoria- sea declarada la nulidad y se estudie los recursos interpuestos, cuestión que ya escapa al recurso de aclaratoria como se señaló en los párrafos anteriores. En ese contexto, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión
CORTE® SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 Expediente: "MILCIADES COLMAN ALMADA C/ RESOLUCIÓN Nro. 1804 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL". Expte. de la C.S.J. Nro. 544, Año 2.022. 024 ‹en la resolución, por lo que corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria . 8 interpuesto. por el Abogado RAUL MONGELOS SCHNEIDER, representantes de **'à parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 443 del 05 de octubre de %r 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Henítez Riera пожа опишиб М/ This Mu Minhiso ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ..1.51.. Abg. Norma Dominguez v. Secretaria Asunción, 08 de mayo de 2.024. - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado RAUL MONGELOS SCHNEIDER, representantes de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 443 del 05 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí:- Luis M. SUD anites ure CIAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO КОРЕМА "
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