Contenido completo: 104761.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ATILIO RAMON VIOLA PASSOW C/ ARTS. 9° DE LA LEY N° 2345/03 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ES MODIFICATORIA DEL ART. 9º DE LA LEY N° 2345/03, Y SE DECRETO REGLAMENTARIO" N° 2660 AÑO 2023. 103 104/05 2024 A.I. N°: -05 Asunción, 20 de Mayo de 2024.- 2° VISTA:/La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Atilio Ramón Viola Passow, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 9 de la Ley N° 52345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". y del Art. 1° de la Ley N° 4252 del 29 de diciembre del 2010, que es modificatoria del Art. 9º de la Ley N° 2345/03", У; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 14, 46 primera parte, 47, 57, 86, 87, 88, 101 y 102 demás concordantes de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constifucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Cesar ti. Atesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Ministro Dr. Victor Rios Ojedu Ministro Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria" Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración" La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ATILIO RAMON VIOLA PASSOW C/ ARTS. 9º DE LA LEY N° 2345/03 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ES MODIFICATORIA DEL ART. 9º DE LA LEY N° 2345/03, Y SE DECRETO REGLAMENTARIO" N° 2660 ANO 2023. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: OTENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. Si Ist DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Atilio Ramón Viola Passow, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". y del Art. 1° de la Ley N° 4252 del 29 de diciembre del 2010, que es modificatoria del Art. 9º de la Ley N° 2345/03" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministró CS. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SORETARIA JUDICIAL !
← Volver a los resultados