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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DELA ABG: "MARIA" BETHANTA MENDIETA LOS AUTOS "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR EZEQUIEL DAVID IGLESIAS CESPEDES C/ EL ART 41°. DE LA LEY N° 2856/06.'' AÑO 2021 N° 1399. A.I N° 484 Asunción, 1 10 de mayo de 2.02 4.- 01 02 103 72/231 VISTO. El escrito presentado por la Abg. Liliana Barbara Silva Mongelos, y; ESTADISTICA C 1 3-05- 2024 CONSIDERANDO: move datari estin planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: - al era pales por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba La abogada María Bethania Mendieta Villalba, solicita la regulación de honorarios citada, a favor del accionante Ezequiel David Iglesias, quien resulto ganancioso al haberse acogido la acción por Ac. Y Sent. N° 401 de fecha 2 de diciembre del año 2020. Verificado las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se constata que la abogada solicitante actuó como patrocinante de la parte accionante en la presente acción que resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad del acto normativo impugnado Art. 41 de la Ley 2856/06. Con base en las circunstancias del caso, considero que se debe aplicarse el Art. 62 de la Ley N° 1376/88, segunda parte - 200 jornales- dado que no existe en autos constancia alguna susceptible de apreciación económica. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004 dictado por esta Corte, respecto a la adición al monto de la regulación de honorarios el Impuesto Valor Agregado (IVA) equivalente a un 10% por ciento del monto regulado.• En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Abg. María Bethania Mendieta Villalba, por su actuación en carácter de patrocinante, como parte gananciosa en la acción, en la suma de Gs. 22.680.020, de acuerdo con el siguiente calculo: Gs. 103.091 x 200 (procuradora) = 20.618.200 NA 10%= 2.061.820 TOTAL = 22.680.020 Son Guaraníes veinte y dos millones seiscientos ochenta mil veinte. VOTO EN ESE SENTIDO. A su turno, Dr. GUSTAVO SANTANDER, dijo: Concuerdo con el Ministro Diesel Junghanns en que la abg. María Bethania Mendieta Villalba ha actuado en calidad de patrocinante, por lo que deviene aplicable el art. 25 de la Ley Arancelaria. La acción fue interpuesta contra la norma por la que denegaron la devolución de sus aportes solicitada. Corresponde aplicar las disposiciones del art. 62 -primera parte- de la Ley 1376/88. En efecto, de la lectura de informe de la Caja de Jubilaciones Pensiones de Empleados Bancarios y Afines se colige que et señor Ezequiel Davic Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Martínez Secretanio Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Iglesias Céspedes contaba con un total de haberes Gs. 45.947.719, el cual fue íntegramente debitado por las deducciones, conforme con la planilla (fs. 6 vito). Sin embargo, entiendo que tal monto debe servir de base del cálculo pues constituyó el monto percibido a partir del cual se realizaron los citados descuentos: encuadrándose tal guarismo como "el contenido patrimonial en litigio" estatuido por el art. 62 de la Ley Arancelaria. Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. - Monto Gs. 45.947.719.- Art. 62 1° parte Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 4.594.771.- Gs. 459.477.- 5.054.248 A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: Me adhiero a la opinión vertida por los distinguidos Ministros que me anteceden, en cuanto a que, de las constancias de los autos principales se desprende que, efectivamente la Abg. María Bethania Mendieta Villalba actuó en el carácter de patrocinante del señor Ezequiel David Iglesias Céspedes, en la "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EZEQUIEL DAVID IGLESIAS CESPEDES C/ 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" acción que fue resuelta conforme al Acuerdo y Sentencia N° 401 de fecha 02 de diciembre de 2020, dictado por la CSJ-Sala Constitucional. Ahora bien, en cuanto al justiprecio de los honorarios profesionales de la abogada solicitante, me adhiero a la opinión vertida por el Excmo. Ministro Dr. Gustavo Santander, teniendo en consideración a que, la acción fue promovida por el Sr. Ezequiel David Iglesias Céspedes, bajo patrocinio de la Abg. Ma. Bethania Mendieta, contra el art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, que culminó con el Ac. y Sent. N° 401 de fecha 02/12/2020, dictado por esta Sala que, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad y declaró la inaplicabilidad de dicho artículo de la ley referida, con respecto al accionante, resultando de este modo gananciosa la profesional a los intereses de su patrocinado. La abogada solicitante agregó a estos autos Informe y Liquidación de Pago emitida por la Caja Bancaria, conforme fs. 5/6 y vito. de estos autos, en el cual se verifica la suma que por devolución de aportes le correspondía al Sr. Ezequiel Iglesias Céspedes, que ascendió a Gs. 45.947,719, dicho monto fue debitado en su totalidad conforme se desprende de la liquidación referida. Por lo que, dicho monto debe servir de base para el justiprecio, en razón al provecho económico obtenido, en tales consideraciones, y de acuerdo al justiprecio realizado por el distinguido Ministro que me antecede, soy de la opinión que se debe aplicar la primera parte del Art. 62 de la Ley N° 1.376/88 (10% del
00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DELA ABG: "MARIA" BETHANTA MENDIETA VILLALBA EN TOS AUTOS "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR EZEQUIEL DAVID IGLESIAS CESPEDES C/ EL ART 41°. DE LA LEY N° 2856/06.'' AÑO 2021 N° 1399. EST DISTICA CIVIL - 2024 1 3 contenido patrimonial), más el 10% en concepto al impuesto al valor agregado de podontannidad a la Acordada N° 337/88 de la CSJ. siMaria Bethania Mendieta Villalba, por los trabajos desplegados en su carácter de patrocinante de la parte accionante, se debe realizar conforme al siguiente cálculo: Art. 62-Ira. P.(Gs. 45.947.719 x 10%) Gs. 4.594.771 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 459.477 TOTAL GS. 5.054.248 Por las consideraciones mencionadas, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. María Bethania Mendieta Villalba, por la labor desempeñada en esta instancia, en el carácter de patrocinante, más el 10% en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la suma total, IVA incluido en GUARANIES CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Gs. 5.054.248). ES MI VOTO. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. María Bethania Mendieta Villalba en carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de 5.054.248 GUARANIES CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Gs. 5.054.248), I.V.A incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro 10A Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi Julio C. Pavón Martipez Secretario & SECRETARIA & JUDICIAL 1 3
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