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00 161 81 14 01 / 02 03 142190 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PORFIRIA MELGAREJO DE OCHOLASKY C/ ART. 238 INCISO "D" DE LA LEY 879/1981 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" Y CONTRA ACORDADA N° 7/1983 EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - EXPTE N° 1409, AÑO 2022. AI. Nº: 476. 2024 Asunción, 10 de mayo de 2024- VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora PORFIRIA MELGAREJO DE OCHOLASKY, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la ART. 238 INCISO P'"D"* DE LA LEY 879/1981 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" Y CONTRA ACORDADA N 7/1983 EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, no se dan los presupuestos que ameriten hacer lugar a la suspensión de los efectos del acto normativo impugnado. El Art. 553 del CPC es claro al disponer que la Corte Suprema de Justicia está facultada a disponer la suspensión de los efectos del instrumento normativo o de la disposición impugnada. Ahora bien, dicha facultad se encuentra limitada por dos condiciones dispuestas expresamente en el mismo articulado, las cuales son: 1) Petición de la parte accionante; 2) El inminente perjuicio irreparabl e que dicha disposición pueda ocasionar al accionante. Por un lado, se verifica la medida fue solicitada por el accionante cumpliéndose así el primer requisito dispuesto en el Art. 553 del CPC. Pero por el otro, se desprende que el segundo presupuesto no se encuentra configurado en la POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del ART. 238 INCISO "D" DE LA LEY 879/1981 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" Y CONTRA ACORDADA N° 7/1983 EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación a la parte accionante la/ Señora PORFIRIA MELGAREJO DE OCHOLASKY. ANOTAR y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario 5.€: 2024: GECRETARIA :UDICIAL I LS. Abe. Julio C. Petario •Pavón Martínez
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