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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA STELLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ C/ DECRETO NRO. 4303 DEL 04/11/2020 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. CS.J. Nº681, Folio 64, Año 2022. La 212 2024 07 A.I. N° ...224. Asunción: de mayo de 2024.. 1 VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Carlos Víctor "Acevedo, Abogado con Matrícula N°3707, contra el Auto Interlocutorio N° 600 9/ del 10 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: - CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Víctor Acevedo Gonzalez, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N°435 de fecha 11 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso- Administrativo, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2) COSTAS, al recurrente 3) ANOTAR, registrar y notificar." Que, el abogado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra la resolución de referencia, manifestando cuanto sigue: " ...Que vengo a darme por notificado del A.I. N°600 del 10 de octubre de 2023, dictado en estos autos, y, de conformidad con el Art. 178 del CPC, vengo a interponer recurso de reposición y a solicitar la revocación del mismo... Mi parte se alza contra la procedencia de la declaración de esta instancia recursiva remitiéndome en todo al voto disidente, dado que la misma quedó interrumpida en el momento de retiro del expediente quedé notificado de una resolución tendiente a impulsar el procedimiento, cual es la procedencia de "Autos" (Art. 132 del C.P.C.) ... Asimismo, iniciado el plazo para fundamentar el recurso de apelación, la Excma. Corte me concedió cinco días para hacerlo. El plazo para expresar agravios, aún en el negado caso de que la instancia culmine finalizado el segundo día, imposibilita y enerva esta culminación anticipada, dado que no se estaría cumpliendo con el plazo de cinco días que otorga el código de forma, amén de que me estaría sometiendo a un tratamiento desigual frente a cualquier profesional apelante como también al igual plazo concedido a la parte apelada para contestarlo...Por los fundamentos expresados el Auto que declara operada la caducidad de la instancia, debe ser revocado." Que, el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", por consiguiente, en atención a la presente Ley, no procede el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Carlos Víctor Acevedo, Abogado con Matrícula N°3707, contra el Auto Interlocutorio N° 600 del 10 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser irrecurrible. - Por tanto, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Carlos Víctor Acevedo, Abogado con Matrícula N°3707, contra el Auto Interlocutorio N° 600 del 10 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Naus Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candi ANISTRU Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra отийр М Secretaria SECRETARIA JNDICIAL IV CONTENCIOSO VOMINISTRATIVO JUSTICIA
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