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132 22400 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, •CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA EN "COMVENCE S.A. C/ RES. N° 87 DEL 24/JULIO/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.".- A.I. N°.. . 2.2.2. Asunción, 17 de mayo de 2024.- AVISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogados isselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y Germần Elías Franco García, en los Autos it supra mencionados, obrante a fs. 1. y;- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se S verifica que la Abogada Gisselle Lampert Oporto como Procuradora de Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García, presentó un escrito solicitando la caducidad de instancia, con relación a los recursos interpuestos contra el A.I. N° 168 de fecha 14 de marzo de 2022, por el cual se resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de la instancia.- Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal agregado por cuerda separada, se observa a fs. 14 la liquidación de la tasa judicial, la cual consigna que el juicio es sin monto, por lo que corresponde la aplicación del Art. 63 última parte.- El Art. 63, parte final, de la citada Ley, establece: " ...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. Así mismo corresponde la aplicación del Art. 3° también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración", De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, por las labores como patrocinante de la parte demandada, dicha suma debe dividirse en 2 de conformidad al Artículo 3 de la Ley de Honorarios, citado más arriba, entre los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García, correspondiéndole 60 jornales mínimos a cada uno.- Así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que o ... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abo; haja cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácte ido y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la Grisselle Lampert Oporto actuó en carácter de Procuradora de la parte demandada, que asciende a 60 jornales mínimos.- Lyis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramitez Can- MINISTRO cog. Norma Dominguez V. Custota/is Teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente es de Gs. 103. 091, por lo que 60 jornales mínimos asciende a la suma de Gs. 6.185.460.- Sobre dicho monto debe aplicarse lo establecido en el Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534), pues lo resuelto en primera instancia se refiere a un incidente de caducidad de instancia, por lo que se bebe aplicar el 75% sobre la suma mencionada en el párrafo anterior, lo que da como resultado la suma de Gs. 4.639.095.- Como la estimación de Honorarios se refiere a actuaciones realizadas en segunda instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido confirmado, pues en esta instancia se declaró también la caducidad se debe asignar el 25 % del monto señalado párrafo más arriba, lo que da la suma de Gs. 1.159.773 para los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García por sus labores como patrocinantes y la suma de Gs. 1.159.773 a la Abogada Gisselle Lampert Oporto por su labor de procuradora de la parte demandada.- Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora que es un particular.- Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la Declaración de la caducidad de Instancia, corresponde también en esta instancia la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, ya citada más arriba.- Por lo que sobre el monto establecido que asciende a la suma de Gs. 1.159.773, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Gs. 869.830) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. resultando dicho monto la suma de GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (GS.86.983), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco García; y GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Gs. 869.830) para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. resultando dicho monto la suma de GUARANIES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (GS.86.983), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.-
19. 91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCIA EN "COMVENCE S.A. C/ RES. N° 87 DEL -05- 2024 24/JULIO/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.".- Es impertante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorario engeichales, y, en ese servido, al considerar la Ley No, 3796105 Que reglamenca honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" ', se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: Me permito disentir con la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, ya que considero corresponde aplicar el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: Los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELÍAS FRANCO GARCÍA solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada).- En este punto, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en la instancia recursiva; 1) En fecha 20 de setiembre del 2022 (fs. 136), se dictó la providencia de "Autos".- 2) La Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino como procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA intervinieron como patrocinantes, en ese carácter presentaron un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia, con relación a los rechysos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora (fs . 137).- A raíz del pedido de caducidad y del informe de la Actuama, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. Nro. 340 del 09/06/2023, resolvió DECLARAR LA SADUCIDAD DE LA AXSTANCIA e impuso las costas a la parte actora (fs. 139/140).- Luis María Benitez Riera Ministro Dr. DaMahde/Dajesús Ramíre DeasMa. Carolina Llanes O. MININATRO Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto..También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración" Igualmente, se observa que no existe un monto en el juicio, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 14), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, en este caso, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales, mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63 (última parte) de la mencionada Ley que contempla los asuntos no es susceptible de apreciación pecuniaria en donde los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.- Así, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales para los patrocinantes. Es importante hacer mención que existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 60 jornales para cada uno; 2) En cuanto a la profesional que intervino como procuradora, corresponde otorgar 60 jornales, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (como procuradora) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185. 460, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.546.365 para cada profesional.- Igualmente, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), no habiéndose tramitado los recursos, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "El monto regulado podrá
20121/27/23 Ты 81) CORTE SOS REMA DE STICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA EN "COMVENCE S.A. C/ RES. N° 87 DEL 202" 24/JULIO/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.".- \ llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principale ', así realizando la operación matemática del 25% de Gs. 1. 546.365, da como ,monto Gs. 386.591. 91 Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 63 (última parte), 25 (segundo párrafo) y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88 se concluye que las sumas que corresponde a los citados profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs: 386.591; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN (patrocinante) Gs. 386.591; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 386.591, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en los casos de regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de las entidades representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) L os trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Gs. 869.830) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., resultando dicho monto la suma de GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (GS.86.983), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Gs. 869.830) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., resultando dicho monto la suma de GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (GS.86.983), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Abogada Procuradora de la parte demandada en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (GS. , 869.830) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., resultando dicho monto la suma de GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA N/ TRES (GS.86.983), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 4- ANOTAR registras, noufiear.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO vonias Abg. Norma Domingue Secretaria SECRETARIA JUDICIAL W CONTENCIOSO CA HE MI C * P 9 tropae padre verderose a Dante Lena cante
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