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T P9 8 19 129/21/ Cei 2 51 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. IVÁN GODOY EN LOS AUTOS: "GÓNZALO FIDEL MEDINA MIERS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO, REPOSICION EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS". - A.I. N°: 2.2.0. Asunción, 17 de mayo de 2024- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Iván Godoy, en los autos supra-mencionados, y; - CONSIDERANDO:: La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo, El Abg. Iván Godoy solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en esta instancia en representación de la parte actora. La actuación del mismo consistió en patrocinar el escrito de contestación de agravios (fs.124/125 de la copias de los autos principales). Esta Sala Penal por Auto Interlocutorio N° 240 de fecha 28 de abril del año 2023 resolvió confirmar el fallo recurrido por la parte demandada.- La resolución confirmada, A.I. N° 102 de fecha 08 de junio de 2022, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la excepción de prescripción de la acción opuesta por el representante convencional de la Municipalidad de Villa Hayes,...". - Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del A.I. N° 102 de fecha 08 de junio de 2022, que no hizo lugar a la excepción de prescripción, resultando, de este modo, vencedora la parte actora. - Es importante traer a colación, lo establecido en el Art. 23, que reza: "Las excepciones previstas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de volver a promover idéntica acción, los honorarios del abogado del vencedor se regularán como se tratara de la causa principal" ', en el presente caso como se trata de una excepción de prescripción, corresponde regular los honorarios como si se tratara de la causa principal.- Que es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales" en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley en el carácter de Patrocinante. - En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 2421/04, quejen su Art, 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean payte, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal, el mínimo previsto en el mencionado articulado queda en 60 jornales por sus labores como patrocinante de la parte actora y atendiendo que el jornal está a Gs. 103.091 lo que arroja la suma de Gs 6.185.460.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Honorarios, aplicable a las actuaciones correspondientes a tercera instancia, sobre dicho monto se debe tomar el 30% (treinta por ciento), pues el profesional consiguió la confirmación del fallo recurrido por su contra parte, Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Damínguez V. all) Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Mar Carolina Lignes O. MINISTRO •Ministra lo que arroja la suma de Gs. 1.855.638 (Guaraníes un millón ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, que corresponde al Abg. Iván Godoy en concepto de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, como patrocinante de la parte actora.- Por último, de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337/04 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se adiciona en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el 10% diez por ciento) al monto resultante de la regulación. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me permito disentir respetuosamente con la opinión de la colega preopinante.- QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 124/125 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 240 del 28 de abril de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. TENER OIR DESISTIDO del Recurso de Nulidad. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. PEDRO ANIBAL CAMPUZANO, en representación de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. Nro. 102 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3. COSTAS a la perdidosa; 4. ANOTAR, notificar y registrar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado la confirmación del Auto Interlocutorio apelado.- Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora, al tratarse la reposición en el cargo d e la parte actora.- Que, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en el carácter de patrocinante.- Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091.- Que, dicho calculo aritmético nos arroja la suma de Gs. 12.370.920.- Que, es menester destacar que el presente caso se trata de un juicio contra la MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para
21 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. IVAN GODOY EN LOS AUTOS: "GONZALO FIDEL MEDINA MIERS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO, REPOSICIÓN EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS". - 1 regular honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley ¡*«*2,421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 6.185.460 en carácter d e patrocinante. De lo expuesto surge la suma de Gs. 6.185.460.- Ahora bien, en los autos principales nos encontramos con el rechazo de una excepción de prescripción, por lo que consideramos que corresponde regular los honorarios del recurrente como un incidente, en atención a que la excepción fue rechazada, por lo que no puso fin al proceso.- Siendo así, nos remitimos al art. 22 de la Ley de Honorarios, reduciendo al 25% los honorarios del recurrente, dando la suma de Gs. 1.546.365. Que, para finalizar corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Por tanto, se aplicará el 30% a la suma de Gs. 1.546.365, dando el total de Gs. 463.909 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. IVAN GODOY.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. IVAN GODOY, por los trabajos realizados en el juicio de referencia a esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), debiendo adicionarse eli 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Ramírez Candía, manifestó adherirse al voto del Ministro Benítez Riera, por sus mismos fundamentos.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21, 23, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado, Iván Godoy por los trabajos realizados en esta instacia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), debiendo adicionarse la suma de GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390), en concepto de I.V.A./ ANOTAR notificar.- Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Mahuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CRETARIA Dra. Ma. Carolina Llangsick I Ministra CONTENCIOSO опиширчи Abg. Norme Domingtez V. Secretaria
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