Contenido completo: 104736.pdf
CORTE SUPREMA DE; USTICIA JUICIO: "COLEGIO SEK PARAGUAY C/ RES. N° 85 DEL 26/08/2021, DICTADA EL MEC"- (313 A.I. N°. 211 UZ Asunción, 17 de mayo 103104 VISTO: El presente expediente y, - 202 CONSIDERANDO: de 2024.- Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será trastripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. - Así, a fs. 180 obra la providencia de "Autos" dictada por esta Sala Penal en fecha 14 de agosto de 2023; posterior a la misma hasta el 14 de noviembre de 2023, no existe ninguna actividad tendiente a impulsar el proceso. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" establece que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil estipula que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia de "Autos" de fecha 14 de agosto de 2023. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta el 15 de noviembre de 2023.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio era la parte apelante (actora) la que tenía que mantener "viva" la instancia; y para ello, debió expresar agravios hasta el 14 de noviembre de 2023, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses, requerido para la caducidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 130 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "COLEGIO SEK PARAGUAY C/ RES. N° 85 DEL 26/08/2021, DICTADA EL MEC", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora- COLEGIO SEK PARAGUAY- contra el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 19 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora- COLEGIO SEK PARAGUAY - contra el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 19 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y en consecuencia, remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes.- ¿COSTAS alapplano Con EGIO SEK PARAGUAY. 3-ANOTESE, registrese y notifíquese. Luis Naria Benítez Riera Ministro ANTE MI: Camel Dra. Ma. Carolina James O. Ministra Dr/Manuel Deitesis Panitez Co MINISTRO Пожа отимом Abg. Norma Dominguez V. Socretarial/ SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
← Volver a los resultados