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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. GERTRUDIS GONZALEZ TORALES EN LOS AUTOS: HUGO VALDÉZ TORALES C/ RES. P.I.D.A.J. N° 813/14 DEL 7/11/14 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL".- A.I. N° ....!... 17 de mayo de 2024 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. GERTRUDIS GONZÁLEZ TORALES, en el juicio caratulado: "HUGO VALDÉZ TORALES C/ RES. P.I.D.A.J. N° 813/14 DEL 7/11/14 DICTADA POR EL INSTITUTO CONSIDERANDO: Que, la mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que la Abogada peticionaria, ha contestado el traslado que se le ha corrido, en carácter de patrocinante. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 646 de fecha 28 de junio de 2021, ha resuelto: "1) RECHAZAR el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Rodrigo Cañete Centurión, representante de la demandada, en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 29 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, 3) COSTAS a la parte recurrente. 4) ANÓTESE, regístrese...", que obra a fs. 288/290.- Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 29 de mayo 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que rola a fs. 249/252 de las susodichas compulsas, en virtud del cual se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte accionante.- Que, es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se observa en las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presénte juicio es con monto, el asciende a GUARANÍES DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (Gs. 16.156.433), conforme a fs. 15 de las compulsas estudiadas, a se tenido en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISYRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Nerma Dominguez V. Scoretera Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: " ... los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20 % del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante, monto que asciende a Gs. 3.231.286. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 969.386.- Igualmente, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración nanciera del Estado actúe como demandante o demandado, en cualquiera a os casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicio profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja Gs. 484.693.- En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. GERTRUDIS TORALES, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 484.693), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MIL
CORTE /SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. GERTRUDIS GONZALEZ TORALES EN LOS AUTOS: HUGO VALDÉZ TORALES C/ RES. P.I.D.A.J. N° 813/14 DEL 7/11/14 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL" CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Gs. 48.469), en cumplimiento de lo it ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- Si E E POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GERTRUDIS GONZALEZ TORALES, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 484.693), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 81 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANIES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Gs. 48.469), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. ANOTAR, registrary notificar.- Luis Viaria Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez pagd Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO , ADMINISTRATIVO JUSTICIA
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