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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: RECUSACIÓNCONTRA EL MINISTRO DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA EN LOS AUTOS "CRISTIAN RODOLFO PEÑA LÓPEZ C/ DECRETO N° 717 DEL 21-NOV-2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR" A.I. N° . ..?!! 122|23100 01 102|03 FaT. Asunción, 17 de mayo de 2024. - 20024 VISTO: El escrito presentado a fs. 171 de estos autos por el abogado Roberto Améndola Galeano, en virtud del cual el mismo solicitó la excusación del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en el juicio caratulado "CRISTIAN RODOLFO PEÑA /LÓPEZ CY DECRETO N° 717 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", y: - CONSIDERANDO: Que, conforme al referido escrito, el citado profesional planteó lo siguiente: «...en primer término, solicito la excusación del Ministro Manuel Ramírez Candia de seguir actuando en estos autos así como en todos aquellos en los cuales intervengo como profesional, al estar el mismo demandado por mi parte, en calidad de patrocinante, en los autos "GREGORIO DARIO TALAVERA C/ EUGENIO JIMENEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS", obrante en el Juzgado del Undécimo Turno, Secretaria n° 22, pues no es ético, y mucho menos está legalmente permitido, que quien sea demandado se mantenga en las causas donde intervengan quienes le han demandado, salvo que el siempre recto y correcto entender del Ministro afectado así lo considere como una oportunidad para obrar contrario a derecho sobre las actuaciones de quienes le demanden.» (sic). En fecha 21 de diciembre de 2021 (véase fs. 180 de autos), el Ministro Dr. de acuerdo Manuel Dejesús Ramírez Candia elevó informe de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 C.P.C., señalando que la circunstancia alegada por el abogado Roberto Améndola Galeano no constituye una causal que motive su excusación para entender en la presente demanda, puesto que el profesional no actúa en el presente expediente como actor o demandado, por lo que la objetividad del magistrado para juzgar no se encuentra comprometida. Destaca además que el profesional reconoce expresamente que en la demanda invocada, el mismo actúa como abogado patrocinante de la parte actora, y como tal, su actuación se ciñe a la de un auxiliar de la justicia (en los términos dispuestos por los artículos 3 y 87 del Código de Organización Judicial), es decir, no es parte accionante en la demanda civil invocada. Antes de entrar al estudio de la cuestión, resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 10 de la Ley N° 609/95 establece: "Recusaciones de miembros de las Salas. Regira para las salas lo dispuesto enfel artículo 3 inc. de esta Ley. Las salas conocerán en la recusación, excusacion impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoria e integración". En esa misma línea de ideas eVArt. 31 del C.R6, expresa: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. ...se integrará la Corte en la forma prescripta pare але Victor Ríos Ojeda Luis Marla Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Cucretaria Dra. Ma. Carolina Llanes distro Ministra la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia." Ahora bien, analizadas las circunstancias de autos y a los efectos de la resolución del caso que nos ocupa, se advierte que el Abogado Roberto Améndola Galeano, pretende la excusación del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, debido a que el profesional es abogado patrocinante en el expediente donde el Ministro es demandado y el profesional Roberto Améndola es abogado representante de la parte actora en la causa; es decir, no es parte actora o demandada en ambas causas sino auxiliar de justicia .- Es importante señalar que la excusación constituye una facultad o deber inherente únicamente a los magistrados llamados por la justicia a entender en un juicio (Art. 19 y 21 del C.P.C.) en razón de que los mismos se consideren inmersos en alguna de las causales expresamente previstas en el Art. 20 del C.P.C., el instituto de la excusación viene a asegurar la sospechabilidad de la independencia del magistrado. Es decir, no solo es necesario que el magistrado sea imparcial, sino además no debe dejar sospecha sobre el punto y para esto está previsto el instituto, por cuanto que es deber del magistrado y no a pedido de parte.- Así se destaca que como bien lo manifestara el Ministro Ramírez Candia el Abogado Roberto Améndola actúa tanto en la demanda civil como en la presente causa como auxiliar de justicia, y no como parte actora o demandada, ni el actor de la demanda civil - el señor Gregorio Acosta es demandado o actor en la presente acción. De lo expuesto, se extrae que no se encuentra dentro de las causales de excusación ni puede ser causa de inhibición de un magistrado el hecho de que el profesional actuante como auxiliar de justicia en un expediente donde el magistrado es demandado; sea nuevamente representante -auxiliar de justicia - en una demanda donde el magistrado debe estudiar la cuestión; pues no compromete la parcialidad del mismo, debido a que el profesional no es demandado ni demandante, sino solo actúa en el carácter que dispone el art. 3 y 87 del Código de Organización Judicial, que dice: "...Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:....los Abogados y "...Toda persona física capaz de gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados" - respectivamente. Por todo lo expuesto, y de conformidad a las normas citadas, se infiere en virtud de estas actuaciones que la presente excusación deviene notoriamente improcedente, por lo que no resta más que rechazarla.-
Juicio: RECUSACIÓNCONTRA EL MINISTRO DR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MANUEL RAMIREZ CANDIA EN LOS AUTOS "CRISTIAN RODOLFO PEÑA LÓPEZ C/ DECRETO N° 717 DEL 21-NOV-2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR" Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; ES 1 ADISTI -05- Foque Lopez Asistent CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 91 RESUELVE: 1. RECHAZAR la solicitud de excusación planteada por el Abg. Roberto Améndola Galeano en contra del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia - Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados "CRISTIAN ADOLFO PEÑA LÓPEZ C/ DECRETO N° 717 DEL 21/NOV/2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR", por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER aporto estain de los unto principales. - 3. ANOTAR, registrare notificar.- Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ам) Dra. Ma. Carolina Llenes Victor Ríos Ojeda Ministra Ministro опимор ім) Jabe. Norte Dominguez . Sucretuie
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