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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. FERNANDO BRITEZ BAUDIN Y OTROS EN LOS AUTOS: INNOVACION SRL C/ RES. N° 311 DEL 05/06/2017, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS .- A.l. N°. 213. Asunción, 17 de mayo de 2024- ESTADI 20 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por Tel H MIl los Abgs. FERNANDO BRITEZ BAUDIN, EMILIA ALCARAZ SERVIAN Y BLANCA LIDIA SAGGIA en el juicio caratulado: "INNOVACION SRL C/ RES. N° 311 DEL 05/06/2017, SI SI PIGRI POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, Yi- CONSIDERANDO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, en carácter de patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia.- Se verifica que el Abg. MIGUEL CORONEL actuó en carácter de patrocinante y procurador, por lo que corresponde regularle sus honorarios de manera oficiosa. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 181/191 de los autos principales.-.. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 1393 del 31 de diciembre de 2020, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas y, en consecuencia, 3) CONFIRMAR IN TOTUM el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 7 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por las razones y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) COSTAS a la apelante (art. 203 inc. a del CPC). 5) ANOTAR, registrar y notificar". Asimismo, por Acuerdo y Sentencia N° 273 del 19 de marzo de 2021, en el cual esta Sala Penal na resuelto: "y) HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por/el Abogade Miguel Coronel, en representación de la firma INNOVACIÓN S.R.L Y en consecuencia, 2) ACLARAR, el Acuerdo y Sentencia N° 1393 de fecha 31 de diciempre de 2020, dictado por esta Sola Penal de la Corte Luis Maria/Berftez Riera aul) Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Agg. Norma Dominguez V. Secretaria Suprema de Justicia, en el sentido y términos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) ANOTAR, registrar". QUE, los trabajos realizados por los recurrentes tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 7 de junio de 2019 dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 660.104.732), conforme a fs. 62 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 33.005.236.- De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que equivale a Gs. 16.502.618, dando un total de Gs. 49.507.854. Que, es menester destacar que el presente caso es parte la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de
217 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. FERNANDO BRITEZ BAUDIN Y OTROS EN LOS AUTOS: INNOVACION SRL C/ RES. N° 311 DEL 05/06/2017, DICT. POR LA 202k DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- enumeragiones previstas en el Art. 30 de la Ley 1535/99, por lo tanto .corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 24.753.927 en el doble carácter. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Que, se aplicara el 30% a la suma de Gs. 24.753.927, dando el total de Gs. 7.426.178 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Siendo así, en vista a que los recurrentes actuaron en carácter de patrocinante y procurador corresponde dividir entre cuatro dicha suma, dando la suma de Gs. 1.856.544.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales de los Abgs. FERNANDO BRITEZ BAUDIN, EMILIA ALCARAZ SERVIAN, BLANCA LIDIA SAGGIA y MIGUEL CORONEL, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 1.856.544) para cada uno, debiendo en todos los casos adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I,V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del de noviembre de 2004. POR TANTO, , de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Segretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. FERNANDO BRITEZ BAUDIN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 1.856.544), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Gs. 185.654), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. EMILIA ALCARAZ SERVIAN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 1.856.544), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Gs. 185.654), en concepto de I.V.A.- 3. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. BLANCA LIDIA SAGGIA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 1.856.544), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Gs. 185.654), en concepto de I.V.A. 4. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. MIGUEL CORONEL, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUARENTA Y CUATRO (Gs. 1.856.544), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Gs. 185.654), en concepto de 1. PA. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Saur Sra. Ma. Carokina Llanes O. Ministra /or. Maruel Dejesús Rami/eCane MINISTRO romua отимог Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SEGRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO OMNSTRATIVO
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