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280/93 BLICA (121237 *Tor CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR MIGUEL ÁNGEL RODAS, GIUSEPPE FOSSATI Y ENRIQUE MONGELOS EN: R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR PARODI EN CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO Y ESTADO 01 02 T3 C6 105 105/ PARAGUAYO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS". 385 A. I. Nº.. Asunción, 13 de muyo del 2.024.- sas recusaciones "con expresiones de causas" Abogado Héctor Parodi, contra Miguel Ángel PODER 8 SECRETARIA DE Tribunatide Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso £), del Código Procesal Civil, contra los recusados Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós y Giuseppe Fossati, Miembros del Tribunal de Apelación en l0 Civil Y Comercial, Cuarta Sala. Explicó que Tribunal ha dictado el A.I. Nº 61, el 29 de Enero del 2.021, en el cual han preopinado respecto al objeto de los Recursos de Apelación y Nulidad en trámites, que no se le confiere acción al beneficiario para requerir los honorarios a Entidades vinculadas con la Administración Pública, como tampoco pueden exigirlos a sus mandantes (presentación electrónica de fecha 21 de Marzo del 2.023) • Los recusados elevaron informes de rigor -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negaron categóricamente estar incursos en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil Peticionaron rechazos de las recusaciones por improcedentes.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Côdigo Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, incis 9), del Código de Organización Judicial, 1a Excelentísima Justicia conocerá las recusaciones de los Co ueces de 11 Tribunale de Apelación. - superto Martínez Simón Ministro росогі Eugenio Jiménez Ri Marcistro Cana Anivo Garag urua Abg. María Rit Monges Dos Santes Secretaria ...111... El Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: " (...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá Y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (..) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". El prejuzgamiento al que refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión respecto a la forma en que serán resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer la cuestión de Fondo a decidir. Inicialmente corresponde realizar reseña de las actuaciones. Advertimos que el Juicio regulatorio en Alzada por los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Héctor Parodi contra la S.D. Nº 617, del 8 de Agosto del 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Quinto Turno, que hizo lugar a la Excepción de falta de Acción opuesta por Contraloría General de la República y rechazó la ejecución de los honorarios profesionales. Estos fueron justipreciados por A.I. Nº 464, el 10 de Abril del 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia 10 Civil y Comercial, Quinto Turno. Los Abogados representantes de la Contraloría General de la República interpusieron Recursos de Nulidad y Apelación contra ese Auto regulatorio y luego el Ad-quem dictó el A.I. Nº 61, el 29 de Enero del 2.021, declarando mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes convencionales de Contraloría General de la República.- De la lectura del A.I. Nº 61, del 29 de Enero del 2.021, se concluye que se limitaron al estudio del justiprecio, para cuya y mejor fundamentación explicitaron respecto etapa posterior a la estimación: eventual ejecutabilidad de los honorarios regulados a modo explicativo.- Rememorar y resaltar que el segmento dispositivo de todo Fallo señala y marca el "norte magnético" en la ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 01. JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR MIGUEL ÁNGEL RODAS, GIUSEPPE FOSSATI Y ENRIQUE MONGELÓS EN: R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR PARODI EN CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO Y ESTADO PARAGUAYO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS". -II- obanión del Magistrado.' Caray enseña: "A fin de asegurar la /Daicompetencia, p. 500- y la confianza del litigante en su imparcialidad, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación y para evitar que puedan emplearse esos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar y los jueces y auxiliares excusarse. "Pero la bondad y necesidad de la institución -agrega- no excluye que pueda ser usada con otros fines que los tenidos en vista al legislarla... Así, demorar el trámite, apartar a un juez o a un funcionario por su recto proceder, o por molestarlo, o por opiniones vertidas en otros procesos o en la cátedra o en el libro. Por eso, la ley y la jurisprudencia han procurado limitar el ejercicio de la facultad - deber de excusarse y de la facultad de recusar, conforme a los fundamentos que la justifican" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, Página 84). AL Colombo nos ilustra: "La recusación debe fundarse en SECRETARIA EMOtiVO serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del coos uzgador. No procede porque el juez se haya negado ante un pedido infundado. Las resoluciones sobre recusación no pueden fundarse en motivas que conciernen *la cuestión de fondo del Juicio en' sí, sino inhabilita ción del Magistrado" (Código de Procedimientos vil Reimpresion, Abel i comerciay de la Capital, 1ª 1.965) Alberto Martinez Simón Ministro agenio Timénez RI 10001 ...111... Ministro Sano Sir mana Abg. María Rita Monges Dos Santos Corrotaria ... 111... Por tales motivaciones, corresponde desestimar recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Héctor Parodi contra Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós y Giuseppe Fossati, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, por las razones Jurídicas pergeñadas ut-supra. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, contra los Conjueces Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós y Giuseppe Fossati, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala. Manifestó que el Tribunal ha dictado el A.I. Nº 61, del 29 de Enero 2.021, donde han preopinado respecto al objeto de los Recursos de Apelación y Nulidad en trámite, al afirmar en dicho Auto Interlocutorio que no se le confiere acción al beneficiario para requerir los honorarios a entidades vinculadas con la administración pública, así como tampoco pueden exigir los a SUS mandantes (presentación electrónica de fecha 21 de Marzo del 2.023). Los recusados elevaron informe de rigor, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negaron categóricamente estar incursos en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Peticionaron el rechazo recusación improcedente.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a las recusaciones planteadas. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: " (..) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se .../1/...
SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR MIGUEL ÁNGEL RODAS, GIUSEPPE FOSSATI Y ENRIQUE MONGELÓS EN: R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR PARODI EN CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO Y ESTADO PARAGUAYO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS". -III- amplieren los requisitos del Artículo anterior (..., será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competentespara conocer de ella".-. tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa. Inicialmente corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones. Advertimos que el Expediente se encuentra en trámite en Alzada en razón de los Recursos de Nulidad Y Apelación interpuestos por el Abogado Héctor Parodi contra la S.D. Nº 617, del 8 de Agosto del 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Quinto Turno, quehizo lugar a la Excepción de Falta de Acción opuesta por la Contraloría General de la República y rechazó la ejecución de los honorarios profesionales. Los honorarios profesionales fueron justipreciados por A.I. Nº 464, del 10 de Abril del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Quinto Turpo. Los Abogados representantes de la entraloría Gene: nterpusieron Recursos de Nulidad y Apelación el Auto regulator 11.. Aperto Martinez Simon Ministro Jiménez Re слог Miscistro Sin Srtene MARIAs De Santos Secastaria ...I//... luego el Ad-quem dictó el A.I. Nº 61, del 29 de Enero del 2.021, declarando mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes convencionales de la Contraloría General de la República. Es necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento de los Juzgadores, por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. la recusación no es precisamente una de ellas. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural" Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Héctor Parodi, contra los Conjueces Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós y Giuseppe Fossati, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala; y devolver los autos al Tribunal de origen, virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: Se trata de determinar la procedencia -o no- de la recusación con expresión de causa incoada por el Abogado Héctor Parodi contra los miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital.- Los Magistrados Miguel Ángel Rodas, Giuseppe Fossati y Enrique Mongelós, elevaron informe de rigor y negaron -en el mismo- que se haya configurado la causal invocada por el recusante, es decir, aquella contenida en el ...///...
PODE CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR MIGUEL ÁNGEL RODAS, GIUSEPPE FOSSATI Y ENRIQUE MONGELÓS EN: R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR PARODI EN CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA C/ 01 02 00 MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO Y ESTADO PARAGUAYO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS". -IV- • 2924 ículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil.- 6 • Para determinar si se configura la causal invocada se debe realizga atento y breve recuento de las constancias pertanentes. De los autos regulatorios -obrantes en el módulo electrónico de consulta de actuaciones- surge que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de la Capital, en virtud del A.I. N° 464 de fecha 10 de abril de 2.019, reguló los honorarios profesionales del Abogado Héctor Parodi (fs. 1/2). Luego, los Abogados César Núñez Alarcón y Ricardo Rojas Gómez interpusieron -bajo patrocinio de los Abogados Lourdes Armoa Torres y Juan Villalba Fiore- recursos de apelación y nulidad contra la referida resolución. El Tribunal de Apelación dictó el A.I. N° 61 de fecha 29 de enero de 2.021, por el que resolvió declarar mal concedidos interpuestos por los representantes de la Contraloría General de la República, por considerar que no existiría gravamen que sostenga la admisibilidad del recurso de apelación impetrado, ya que "...el auto regulatorio no puede sustentar ninguna pretensión de cobro en su contra..." (sic), al tener en consideración 10 dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 2796/2005. Posteriormente, ya en la etapa de ejecución de la resolución -al tiempo de oponer excepciones- los Abogados Darío Javier Ortega Paredes y Juan Villaba Fiore, plantean la excepción de inhabilidad de título -invocando asimismo el artículo primero de la Ley N° 2796/2005, según se advierte de la presentación de fecha 28 de junio de 2.02X, cuya constancia electrónida es visual da mediante el módulo de consulta de acT 611 ¿aciones. Así, el ada de prime Instancia , por ,S. D. N° de fecha 8 de agos 1022, resplvió hager Alberto Martínez Simón Eugerto Timénez Re Ministro mistro MRuOs 1000г Escr Anterica Gara Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta; resolución que fue recurrida ante el Tribunal y que motivó las recusaciones ahora en estudio. La causal prevista en el Art. 20 literal "£" del Código Procesal Civil, como bien lo dijo el Ministro preopinante, se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Asimismo, que existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- En efecto, del recuento de actuaciones se ve que el Tribunal de Apelación ha entendido -con motivo del dictado del A.I. No 61 de fecha 29 de enero de 2.021- que si bien el Abogado Héctor Parodi podía solicitar el justiprecio de sus honorarios profesionales con motivo de la labor abogadil por él desplegada en estos autos, aquel justiprecio devendría inane por virtud de lo establecido en el ya citado artículo primero de la Ley N° 2796/2005; al respecto, arguyó el Tribunal: "...dicha norma es categórica en indicar que el auto de justiprecio no le confiere acción al beneficiario para requerir los honorarios a entidades vinculadas con la administración pública, así como tampoco pueden exigirlos de sus mandantes". Este decisorio se encuentra firme a la fecha. Posteriormente, en la etapa de ejecución de la resolución de regulación, de conformidad con el artículo 525 del Código Procesal Civil, se citó a oponer excepciones; por lo que, los Abogados Darío Javier Ortega Paredes y Juan Villalba Fiore han opuesto la excepción de inhabilidad de título -en los términos aludidos supra. En estas circunstancias, en el caso concreto se advierte la existencia de un juzgamiento previo sobre el tema que actualmente se encuentra en estudio ante el Tribunal, pues ambas cuestiones se basan en las mismas circunstancias y -sobre todo- refieren a la misma valoración realizada respecto del mérito de lo establecido en el artículo primero de la Ley N° 2796/2005; por 10 que, efectivamente se configura la causal invocada. A mayor abundamiento, cabe referir que esto es así porque la norma procesal otorga a los accionados esta oportunidad para oponer excepciones, según el .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR MIGUEL ÁNGEL RODAS, GIUSEPPE FOSSATI Y ENRIQUE MONGELÓS EN: R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR PARODI EN CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO Y ESTADO PARAGUAYO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS". Esterido Art. 525 del Código Procesal Civili por 10 que, más allá de la procedencia o no de la cuestión propuesta, Apelación sobre la cuestión específica propuesta. Asimismo, cabe advertir que el interlocutorio que resuelve una solicitud de regulación de honorarios profesionales debe limitarse al estudio del justiprecio requerido. En el caso de autos, el Tribunal de Apelación emitió opinión respecto a la ejecutabilidad eventual de los honorarios regulados a favor del Abogado Héctor Parodi, cuestión que es propia -y privativa- de etapas posteriores de los autos regulatorios y que deja entrever la postura que dicho Tribunal habría de asumir al momento de analizar la ejecución de lo resuelto en el interlocutorio que justipreció los honorarios del profesional requirente.- Expuesto lo anterior, se advierte que el prejuzgamiento afecta a todos los Magistrados excusados. En efecto, de la lectura del A.I. N° 61 de fecha 29 de enero de 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación -resolución en la que se originó la causal, se ve que el mismo fue signado por los Magistrados Miguel Ángel Rodas, Giuseppe Fossati López y Enrique Mongelós. Asimismo, se advierte de la lectura del interlocutorio, que existe unanimidad de opinión entre los tres Magistrados. Se ve entonces, que la causal invocada por el Abogado Héctor Parodi configura se encuentra justificada respecto de todos los Magistrados recusados. En atención 10 expuesto, corresponde acoger favorablemente la recusación con expresión de causa planteada contra los Magistrados Miguel Ángel Rodas, Giuseppe Fossati López y Enrique Mongelós, miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. ...///... ...1//... Asimismo, cabe remitir estos autos al Tribunal de Apelación que sigue en el orden de turno, conforme con 10 establecido en el artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Héctor Parodi contra Miguel Ángel Rodas, Enrique Mongelós y Giuseppe Fossati, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos aut os al Tribunal de Apelación en lo Civil *comercial de osagen... - =- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro nio Jiménez P. Ministro Sinor Ang Ante mí: Maras Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria & SECRETARIA O 118
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