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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TERESA MARIA RIELLA DE LOPEZ C/ LEY 1626/200, ART. 16, INCISO "F" Y LA LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 12 DE JUNIO DE 1909". N° 2239 AÑO 2023. RECIBICO 1 0/-05- 2024 A.I. N°: Ut. Asunción, 10 de mayo de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora TERESA contracile la Ley 1626/200, Art. 16, Inciso "F" y la Ley N° 6834/21 "Que modifica el Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 12 De Junio De 1909; y refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, 101, 103 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artícuio 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte acclonante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas. considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora TERESA MARIA RIELLA DE LOPEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la Ley 1626/200, Art. 16, Inciso "F" y la Ley N° 6834/21 "Que modifica el Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 12 De Junio De 1909". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de ca de conformidad a lo dispuesto en Art. 131 del . C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander DeeSar Mi Diesel Junghanns Ministr Ministro CSJ. 8 SECRETARIA Di. Vicior Ríos CieLDICIALI con JUS Abg.
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