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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SANTA CAROLINA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. FELIX DANIEL VARGAS C., EN LOS AUTOS CARATULADOS: SANTA CAROLINA S.A. Y CHURRO S.A. C/ ALFREDO BARRIOS, ISABEL BARRIOS CABRERA Y OTROS S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2022 N° 1190. 00. 03 A.I. Nº!.? KINO ADISTICA CIVIL 07 Asunción, 8 de ma-jo de 2024 .- 2024 VISTA: Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral Diosnel David Carneiro Toñanez y Leonarda Gauto Irala, en nombre y representación de las firmas SANTA CAROLINA S.A. y CHURRO S.A., conforme a los Am testimonias de Poder General que acompañan, contra el A.I. N° 307, de fecha 29 de setiembre del 9'2.02/1, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el A.I. N° 21, de fecha 9 de mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, У;- CONSIDERANDO: parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 44, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha plantea la existencia de una autocontradicción en la resolución dictada lo que implica la posible existencia de una incongruencia interna. Además, nos remarca que se han dejado de observar normativas aplicables al caso sin una justificación debida lo que implica la posible existencia de u na arbitrariedad normativa. En ambas hipótesis, el agravio esgrimido se encuentra conectado con la norma constitucional citada, por lo que, atendiendo a que la acción fue evacuada dentro del plazo previsto tomando en consideración la ampliación éste en razón de la distancia, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con e l n la a inción se en arán de la Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral, Diosnel David Carneiro Toñanez y Leonarda Gauto Irala, en nombre y representación de las firmas SANTA CAROLINA S.A. y CHURRO S.A., contra el A.I. N° 307, de fecha 29 de setiembre del 2.021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el A.I. N° 21, de fecha 9 de mayo del 2.022. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay. LIBRAR ofício, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial. Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fin de que remita los autos principales: FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro & SECRETARIA & JUDICIAL 1 sor
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