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SUPREMA DE JUSTICIA C3 P: 105 100 ESTADISHICA ON" ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FELIPE TRANQUILINO GALARZA VERA C/ LEY N° 4252/2010 EN SU ART. 9 DE DICIEMBRE DEL 2010 PROMULGADA POR EL PODER Y EJECUTIVO EN FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010".- N° 1310/2021. A.I.N°: 467 Asunción, 8 de mayo de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. I PFELIPE: TRANQUILINO GALARZA VERA, por derecho propio y bajo patrocinio de contra Ley N° 4252/2010 en su art. 9 de diciembre del 2010 y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que se adhiere a la opinión del Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra JUD du N° 4252/2010 en su/art. 9 de diciembre del 2010 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de diciembre de 2010 promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29/12/2010", en relación al Sr. FELIPE TRANQUILINO GALARZA VERA. ANOTAR y registrar. CRETA Ante mi: FDICIAL T Ministro Cesar id. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor RíoS Ojeda Ministro Abg. Julio f. Pavón Martinez Secretario
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