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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EUGENIO OSVALDO ESPINOLA BENITEZ C/ ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 Y CONTRA LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL INC. F) DEL ART. 16 Y 143 DE LA LEY 1626/2000, ASIMISMO CONTRA EL ART. 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 700/96 QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE DISPONE LA PROHIBICION DE DOBLE REMUNERACION Y CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909". N° 1529 - AÑO 2021.- B 21271 ESTADISTICA CIVIL -05- 2024 A.I. Nº: 461 .... Asunción, de mayo de 2024.- pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Espinola Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de ¡bogada, de las Arts. 16 Inc. t) y 143 de la Ley N° 1626/2000 y contra la Ley N° reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición de doble remuneración y contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclarnante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art: 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Considero que en el presente expediente no se encuentra reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto. POR TANTO, la; Caci & SECRETAMA & JUDICIAL I 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Arts. 16 Inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 y contra la Ley N° 3989/2010 Que modifica el Inc. f) del Art. 16 y 143 de la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública, 'Asimismo contra el Art. 1°, 2° y 3° de la Ley N° 700/96 Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición de doble remuneración y contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909; en relación a la parte accionante, el señor Eugenio Osvaldo Espínola Benítez, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante intave E. Sentander pars Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Mini Abp. Julio al Pavón Mertinez Secretario
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