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GU CORTE SUPREMA JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EUGENIO OSVALDO ESPINOLA BENITEZ C/ ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 Y CONTRA LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL INC. F) DEL ART. 16 Y 143 DE LA LEY 1626/2000, ASIMISMO CONTRA EL ART. 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 700/96 QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE DISPONE LA PROHIBICION DE DOBLE REMUNERACION Y CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909". N° 1529 - AÑO 2021. ESTADISTICA CIVIL Letard 100-05-2024 8 de mayo abe VISTA, la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Eugenio Osvaldo 16 Inqr(18 Y43 de la Ley N° 1626/2000 y contra la Ley N° 3989/2010 Que modifica el inc. f) del Art. 91S46* 15b de la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública, Asimismo contra el Art. 1°, 2° y 3° de la Ley N° 700/96 Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional que dispone la remuneración y contra el Art. 251 de la Ley e Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, y CONSIDERANDO: parte actora alega que los normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. JUD ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor Eugenio Osvaldo Espínola Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra de los Arts. 16 Inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 y contra la Ley N° 3989/2010 Que modifica el inc. f) del Art. 16 y 143 de la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública, Asimismo contra el Art. 1º, 2° y 3° de la Ley N° 700/96 Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición SECRETA de doble remuneración y contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 JUDICIAL de junio de 1909. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de PEMA conformidad a lo dispuésto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. julio Secretario
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