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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y OTROS C/ RESOLUCION SS.SG. 244/20, SU MODIFICATORIA, RESOLUCION SS.SG. N° 179/21" N° 31 AÑO 2022. Si 15 105 102) A.I. No: 458 Asunción, & de mayo ESTADISTICA CIVIL de 20 24.- 0-05- 2024 Boono Lénez FaVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Aborado Danie en representación de la firma SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA DE SEGUROS y sus accionistas MANUEL MARÍA FRONCIANI CASSANELLO, GUILLERMO MARÍA FRONCIANI CASSANELLO, FERNANDO MARIA FRONCIANI CASSANELLO Y GRACIELA EMILIA FRONCIANI DE AMARILLA, en contra de las siguientes resoluciones de la Superintendencia de Seguros: Resolución SS.SG. N° 244/20 "Reglas para la suscripción, adquisición o transferencia de acciones incompatibles para ser accionistas u ocupar cargos de entidades supervisadas" de fecha 5 de octubre de 2020, y su modificatoria Resolución SS.SG. N° 179/21 "Por la cual se modifica la Resolución SS.SG. N° 244/20 de F/05.10.2020- Reglas para la suscripción, adquisición o transferencia de incompatibles accionistas u ocupar cargos de.. entidades supervisadas de fecha 18 de octubre de 2021". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 1, 9, 17,107, 137 y 257, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de constitucionalidad serán escritos su opos inestros de la Sela Coristitucional de la Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 de POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Daniel Mendonca, en representación de la firma SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y suS accionistas MANUEL MARÍA FRONCIANI CASSANELLO, GUILLERMO MARÍA FRONCIANI CASSANELLO, FERNANDO MARÍA FRONCIANI CASSANELLO y GRACIELA EMILIA FRONCIANI DE AMARILLA, en contra de las siguientes resoluciones de la Superintendencia de Seguros: Resolución SS.SG. N° 244/20 "Reglas suscripción, adquisición o transferencia de acciones incompatibles para ser accionistas u ocupar cargos de entidades supervisadas" de fecha 5 de octubre de 2020, y su modificatoria Resolución SS.SG. N° 179/21 "Por la cual se modifica la Resolución SS.SG. N° 244/20 de F/05.10.2020- Reglas para la suscripción, adquisición o transferencia de acciones incompatibles para ser accionistas u ocupar cargos de entidades supervisadas de fecha 18 de octubre de CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrat. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. edu Dr. Victor Kh Ministre PO Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL ! PREMY
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