Contenido completo: 104690.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTA ROJAS DE PEREIRA C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADO DEL AÑO 1909"- N° 2342 AÑO 2021.- 217100 ESTADISTICA CHIL 1 0 -05-2024 A.I. Nº. 456 Asunción, 8 de mayo de 2024.- Roque López tranco acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ANDRÉS VI, LALA CARDOZO Y PEDRO ARNALDO MOLINAS ORTIZ, en representación de ia OBERTA ROJAS DE PEREIRA, en contra de las disposiciones insertas en el Art. 3 a la Ley de Organización Administrativ Pinanciera del Bosco del ano 1909 y el Ar CONSIDERANDO: la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque infringen los artículos 46, 47, 86, 101, 103, 105 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la POD JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado ANDRES VILLALBA E CARDOZO y PEDRO ARNALDO MOLINAS ORTIZ, en representación de la señora ROBERTA ROJAS DE PEREIRA, en contra de las disposiciones insertas en el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa Financiera del Estado del año 1909.". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. • Julio C. Pavón Martínez socretario
← Volver a los resultados