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CORTE SUPREMA USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AZUCARERA FRIEDMANN S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUGO AMADO AGUILAR AGUILAR C/ AZUCARERA FRIEDMANN S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". EXPTE. N° 2741. Año: 2021. A.I. Nº.153 10-05- 2024 de mayo de 2024- de inconstitucionalidad promovida por el representante CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, la accionante manifiesta que las resoluciones vulneran los arts. 17, 17, 47 y 256 de la norma fundamental. Adujo que el Tribunal hace una interpretación errónea al dejar de lado los alcances del contrato individual de trabajo. El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. . Así también el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Tal como se adelantó -en el primer párrato- todo el entramado argumentativo de la parte accionante gira en torno a una supuesta errónea interpretación de los alcances del contrato individual de trabajo. En tal sentido, sostiene que el acuerdo se encontraba supeditado a un plazo determinado. Sin embargo, se observa que los juzgadores han estudiado e interpretado el tipo contractual sin que se perciba una conculcación al principio de razonabilidad. En suma, se han dado razones para justificar la conclusión -manifestaciones de la propia parte- y no se deduce de aquellas -razones- premisas tendenciosas sobre todo cuando que se respaldan en sendas normativas de fondo. En consecuencia, no se percibe una lesión constitucional en los términos aducidos dentro del escrito de acción, en cuyo caso, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 12 de la ley 609/95, y siguiendo los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el representante convencional de la persona jurídica denominada Azucarera Friedmann Sociedad Anónima, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 17 del 20 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Guairá. ANOTAR y notificar por cédula Ante miGustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns PO 505 2 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3 SECRETATIA & JUDICIALI
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