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03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO ROLANDO ORTIZ CABRAL C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 1909; LEY N° 700/96; EL ART. 1º DE LA LEY 3989/2010, MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 16 INC. F) 17 Y 143 DE LA LEY DE FUNCION PÚBLICA" N° 2856 AÑO 2021.- A.I. N°:. 450 ESTADISTICA 102k Asunción, de mayo de 2024.- YISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor PEDRO ROLANDO ORTIZ CABRAL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado JAVIER MOREL FIGUEREDO, en Contra del Aft, 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909; la Ley N° 700/96; el Piy4 24 ey 3989/2010, modificatoria de los Arts, 16 inc. " 17 y 143 de la Ley de la Función CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46, 47, 86, 88, 101, 103, 109 y 120 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ufectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo. 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor PEDRO ROLANDO ORTIZ CABRAL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado JAVIER MOREL FIGUEREDO, en contra del Art. .51 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909; la Ley N° 700/96; EL Art. 1 de la Ley SECRETAIA 3989/2010, modificatoria de los Arts. 16 inc. f) 17 y 143 de la Ley de la Función Públida JUDICIAL I CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. 'ST FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art 81 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jutio C. Pavón Marínez Cootro s
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