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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALEJANDRO PEDRO VIDAL ARANDA BIRKS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HABEAS DATA PROMOVIDO POR EL SEÑOR ALEJANDRO PEDRO VIDAL ARANDA BIRKS BAJO PATROCINIO DE LA ABOGADA TANIA GUERRERO APODACA C/ LA ASOCIACIÓN NACIONAL REPUBLICANA (A.N.R.) EXPTE N° 772/2021. AÑO 2.021, Nº 2303. A. 1. Nº.. 142 RECIBIDO ESVADISTICA CIVI 2024 Asunción, 8 de mayo de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Alejandro Pedro Vidal Aranda Birks, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 19 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó la S.D. N° 46 de fecha 30 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías por el que se rechazó la acción constitucional de habeas data promovida por el señor Alejandro Pedro Aranda Birks en contra de la Asociación Nacional Republicana. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada es violatoria de los arts. 16, 17, 125, 135, 137, 256 y 257 de la Constitución. El art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- el carácter invocado y tener por DAR TRAMITE a la acción presentada por Alejandro Pedro Vidal Aranda Birks, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 19 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 12 esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE 1.14 JUSTICIA
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