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DEI CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JULIO CESAR • VAZQUEZ PIATTI C/ LA RESOLUCION N° 07 ACTA N° 62 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY 4773/12. N° 1652 - ANO 2019.- Li Ti le A.I. Nº: 440 RECIBIDO A CIVIL ESTADISTICI 2024 Asunción, de mayo de 2074.- visto Estos autos, y; Roque López Fran ente Asistente CONSIDERANDO: /el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la 9 y,eloual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 30 de abril de 2020, que obra a f. 19 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUD DECLARAR operada la caducidad de la instancia en conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- SECRETARIA скол Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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